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entre dote,y alimentos, y dizen, que aunque el padre tiene obligacion 1 dar alimentos alas hijas efpurias;pe- ronoá dotarlas, 21 P.Padre,acu/ome, que á otro ilegitimo,qae tuve loexpufe,para que Fuera lleyado al Hofpital. - C, Y cuidó y.m. de que recibicíle el Bautifmo? P.Si Padre. : C. Dos cofas ay que advertir en elle cafo; la vna es fics pecado el ex- poner a los hijos ¡legitimos;y la otra, fi ay obligacion de relticuir al Hof- pital los gaftos,que haze enla crian- za de el tal hijo, Alo primero ref ponde con Azor d otros Leandro del SS tom 8.tra.1-difp 8.8.2. q. 21. diziendo fercierto,que noes pecado exponer rales hijos , quando le teme imfamia; la qual muchas vezes fe te- me, (1 tales hijos no fe ocultan , y fe exponen ; porque es ignominia, que vna muger conciba de hombre age- no ; y que efte tenga hijos de muger eftraña. 21 Enquanto alo fegundo , fi Tos padres fon pobres no tienen obliga- cion de reftituir cofa alguna al Hof- piral; (i fon ricos , deven reftituir los alimentos,que el hijo gato al Hofpi- tal,en fencir comun delos DD.Aun- que Enriquez cón otros , que cita Leandro, vb; fupraq.23.dizen que ni aun los padres ricos eltan obligados á la tal reftitucion. Porque el Hofpital tieñe fus rentas, y limo(has para-la crianza: de cftos hijos : filos que los exponen huvicran de reftituir e) gal to,que hazen los hijos; fueran Ímper- Del IV. Mandamiento. 65 > fluas ellas rentas:luego, Se c.Efta Rx es muy tenue, porque al Hofpital fe le ofrecen otros gallos, en que cm- pl car [us rentas,y ImoÍnas; y muchos hijos expofitos de padres pobres , no pueden contribuir con los alimentos, y con ellos fe gafta mucho; y añ la prim era opinion es la yerdadera,ma- ximc fi el Hofpital no fuelfe muy fi- co. V ide a ibid. Cap. 3. De laobligacion del marido, paracon la mugery de ea pa. ra con el marido, 22 ") Padre, acufome, que tam- + bien 4 mi muger algunas vezes la atropello, y aun tal yez pon- go manos en ella, C.Y el caftigar v.m. 4 fu muger, es con carfarazonable, afin de quete enmiende? P.Padre, algunas vezes me [obra la razon , para cafligarla; porque de otra fuerte no puedo reducirla,4 que cumpla con las obligaciones domel- ticas ; otras yezes tambien fín caufa la“he tratado mal. C.Y hiha caltigado v.m.con mo- deracion,ó cón excelfo? P.No ha fido exccfivo el cafligo, C. Avicndo caufa legitima » licito es alimarido caftigar, y aun ponerma- nos en fu. muger moderadamente , afin de que fe emiende. Como coht Barbo(la,Ca y etano, y Silveftrocufe- ña Valero ¡a difer.vtrinfgfari verb. UXOr.di fert..4. contra Tiraquel, que dize fer 1drcito al marido, poner ima- nos en fumuger. 1 Pe

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