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DI INE J nn É a, 64 o 4 Tratado Y, _ P.Ya tendraleis años. .. C-Quañdo los hijo; hazen feme- nees fin razones de cafar defigual- mente contra la voluntad razonable de los padres 3 Licito es a eftos algin defpcgo por algun poco de tiempo, ES caftigo de la delatencion de los ijos;contal que noaya mala volun- tad ; pero. por mucho elpacio de tiempo,es pecado mortal negaríe ala comunicacion con los hijos, aunque ellos ayan procedido mal; es doétri- ma de Layman lib. 2.tra.3. c4p.4- 2. 3» Y es larazon, porque el caftigar al culpado quien tiene facultad para ello es licito:mas cl exceder enel caftigo, es ilicito; el padre tiencautoridad pa- ra cafligar a fus hijos apds lue- go podra hazerlo comelle defpego; pero no.por mucho tiépo: juzgo que ynos quatro , ó feis efes puede el el “padre moftrarle efquibo con:el hijo, a haze ellas fin razones ; pero pal- ado de a), yá fera exceder en el caf- tI20». Y affi y. m. peca mortalmente en portarfe taneftraño con fu hija. por tanto tiempo, yla malicia de elle pe» cado, es.contra la virrud delapicdad, y no dandome palabra de que fe en- mendara,no le podre ablolver.. P. Pues Padre , yo le ofrezco de “Kazer loque me manda, 19 C. Y digáme y. mw por effa ecafion ha negado la d te a fu: hija, o desheredadola> : P.Si Padre, lo yno, y lb; otro he echo. E Aunque Barbolfa, Vega; y otros, que cita Fagundeztio praceptdesalgz bib. 4.cap ¿.nam.4.conced en, que Padre moda desheredar afu ha a caía indignamente con perfona inf. rior contra la voluntad del Padre; y Thomas Sanchez dize [er provable eftaopinion;pero el conotrosmuchos lleva lo contrario li. 4. de matrim, difp.65.numer. 2. Porque aunqueel drecho cibil dió ella facultad e def. heredar a los hijos ,que-caían contra | la voluntad de lus Padres; delpues el Í drecho canonico-., en favor del berrad' del. matrimonio, parece la abroga , como confta del Concilio Tridentino feff. 24.ca.9:donde ana- | thematiza a los quefe oponenala | libertad del matrimonios la.pena de * desheredar 4.los hijos,. y, pa i dotefe opone a lalibertad del marti, | monio:luegos$c.. . , 20 P. Padre otra hija ¡legitima tengorla qual me pide dote para aco modarlezy no trato yo de darfela, C.Navarro ia marual: 64.34.M8 | 17, ver.3. Silveltro verbo alimentun ] Barbolla tom.1.p 4 legis- prima ff | Lutomat.14.131.y otros muchos en. | feñan,que el Padre tiene obligacion a dotar fegú fu pofibilidad álashi- + e - jas efpurias : la ra: a porque de | drecho natural eftá obligado el Pa: de 4los alimentos á (us higos: atqui la dote viene-en nombre de alimentos en la fentencia comun de los DD, veale á Sanchez vbi fupra dif,26m 1.Azor, tom.1.li.2,c4.5.que/t.6. les go el padre efta obligado 4 dotará las hijas elpurias. 0. . Aunque Molina tomo,1-de ¡u/t.dija 224u20M4:22, y LOs) hazon de

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