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$52 no comer carnemno la ay de ayunar. 16 Y en que trabajo le ocupava yn. quando dexaba de ayunar? P.Padre,/4 vezespodando, otras vezes mcibaá verlos peones. C. El podar es trabajo fuficiente, para eximir del ayuno. Porque es principio comun de Theologos , que qualquiera trabajo recio, o incompatible con el ayuno, ecuía de el : cal es el podar 5 cabar, layar,fegar, labrar, y los femejantes: luego v.m.los dias, que podaba, no eftava obligado a ayunar. Y quando v.m.iba:a ver los peones; tenia muy lejoslas heredades de ma- nera,que fe farigalle mucho en ello? P, Padre,algolexitoseftavam» C.Y folia v.m.ir a cavallo,ó a pic? P.Padreá cavallo. C, El Papa'Alexandro VII, en fu decreto, del año 1666.en la propoli= cion 3. Condeno por improvable la opifiion, que dezta,que todos los que andavan a cavallo, aumgue fuelle fin neceffidad,y cl via¡e folo fuelle de vn dia; eftayan defobligados de-el ayu- no, De que fe infiere,que v.m.andan= do a cavalloa ver los peones , y no teniendo. en el campo mas trabajo, que cftarlos mirando, no eftava defo- bligado de ayunar.Pórque aunque fu ocupacion fuelle necellaria , pero el canfacio no podiafer imucho:puesan- dando:a Cavallo , no pódia durarle tanto rato el légara la heredad ¿aun ue cftuvieffe eo diftante,que por effo quedalle cximido de lá obligas cion del ayuno, *Tratlado 17. 17 Si v.m. huviera de andara pie,y el caminar fuese por la mayor parte de el dia de vna heredad a otra eltariz defobligado del ayuno :en fentencia de S anchez fa concilgs, tom.2.Lib 5.ca. 1. dub. 19. Silveltros Gabriel, Paludano,y otro que cita,y figuecl R. P. Leandro de Murcia Capuchino , en la explicacion de la Regla de nueltro-P. San Francifcos ca2.fobreel3.de la regla S.2. mumi 22. los quales enfeñan , que el que, + anda ápie gran parte del dia, fiendo el viaje precif3o,ó vtil, no cíta regu= larmente obligado al ayuno: clir a ver los peones,es 'exércicio util: lues go fila mayor parte del dia feanda q pie eneltecxercicio,regularmenteng? ayraobligacion de ayunar, 18. P, Padre aculome, que yn dia anduye a cazay quede can caníada para el dia figuiente, que era día de ayuno, que no me atrevi a ayunar, C.Y previno v.m.que le moleltaw ria tanto,que no padria el dia figuiés: teayunar? P.Padre, no me ocurrio efso. €. Del decreto de. Alexandra Vl poco ba citado fe inficresque Al andara,caza,o jugar a pelota ó exerá cer otra ocupacion voluntaria, que fe puede clcufar,no es baftante para exi- mir del ayuno, contra Medina, Le=: defina, Filiucio, Villalobos,que cita Diana, p.1.1r4:9. 7efol. 40+ que ena;+ feñan, que el que pone obice volun« tariamente al ayuno;v.g. farigandos fe mucho eun el juego de pelota , Mo pecara en dexar de ayunar. La qual: opinion fe 1oza:con ellesdecreto de Ale».

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