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42 que dejarfé de cafar: luego no le Obligava ee voto. Pruebo la me- nor: porque el voto, que una per - lona bace de cafarle es valido,quan do la tal perfona es muy tentada, y eftimulada de Ja fenfualidad: como tienen Caietano > >:1:88.4r1.2.5anchez libde matri.d:/p.4-n. 7. Cita a muchos por clte fentir, y cóliente con ellos. Atqui, no pudiera fer valido cfle voto de calarle efía perfona eftimu lada de los incentibos venercos, li ho fuera mujor bien para ella el matrimonio , que cl citado ccli- bato : luego en perfona, que tie- ne femejantes citamulos , cs me- jOf bien el calarle que el dejarte de ca'ar. Segun lo de el Apoítol peli Sentib>e, quam ori, Nrobíta <l decir, que efto fera verdad, quandoal t.empo de hacer el voto, fiente la pertona eflas paí: liones venereas 3 pero no quando advienenal voto, ya echo antes ya lidamente. Contra; quando lama - tería del votefe muda de forma, que fea menos buena, que fi con- trario ; cefía la obligacion del voto Como afirma Bonñacina» 10%. 2. di/p. 4: 9- 205 Punt. 7. 5. 1 .num.s. CA cíte fu- jeto, tomo queda probado, fe mu- da la materia en menos buena:lue- go no obliga el yoto.Otras razones lepueden ver en el P. Moya en lus leleétas tr.2.dif1.q.1.5.:.y -:enelPadre Mubcid ja diyq.20:1.11b.2 .difp:2.refola z.y 24» Pero difcurriendo por otros prin £ipios Ja materia , digo : que eflé Religuolgyobro provablomente, és gunte colige deefte filogifmo.Por que en eltecafo referido enfeñan Tratado 111. Thomas Sanchez, lib. 8. de matri. di/?. 9; n.'22. Leñodib.:. deiuft. cap. 40, diéb.. 8.2 y, 125. Otros, que cita el Padre Moya en el Ligar poco ha citado queft. 2. $.3.4m.9, el tal yotO en eflas circunftácias es releryado iure ordinario á los Se, ñores Obiípos, y dexa de fer refer. vado á fu Santidad : atqui los regu. lares por fus privilegios pueden difpenfar todos los votos relérya- dos por drecho ordinario, y comun á los Señores Obilpos, como en- feñan Sorbo, Enriquez, Miranda, y otros, que citd, y ligue el R: y dec- tiflimo Padré Leandro de Murcia en la explicacion de la regía de N. P. Si Fra cifca fobre el ,.cap. q. 8.5.2.2.40. Rodriguez to.1.q-63.4rt.3.Sanchez l.4-decal.cap.43-m.4. Luego cífe Religiofo, y los demas en virtud de fus privilegios; podran difpenfar en el cafo dicho. De que te infiere , que tambien por la Bula de la Cruzada podra en el dicho csío comutar efle voto qualquier Confeflor fecular apro- bado por el ordinario. Porque di- cha Bula concede facultad, para co- mutar los votos relervados á los Obifpos :cl tal voto en elle calo es relervado ¿los Obifpos: luego «c. - P. Padre , acufóme, que tengo hecho vn voto de dar dos camas 4 un pobre, y necefflitado hotpital, C. Y el maiordomo de efe hof- pital ha favido, y admitido efa li- mona en nombre de dicho hofpi: ral ? dl «*P. Padre (1. C-Pues efe yoto ya ño es dif. penfable, ni comutable,porquelos votos, que 18 hazen en favor de tercóta periona; defpues de accep-

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