BCCPAM000545-2-02000000000000

Del 11. Mandamiento, 39, ne de perfonal, lo puede irritar fu padre : porque dize Azor, que cl voto de abitinencia, y ay unos , que haze e: hijo, con ler períonales,los puede irritar el Padre, quando por ellos fe iuhabilita el hijo para tra- trabajar ; y da larazón, porqué ef- fos votos, que inhabilitan al hujo para trabajar, perjudican á la patcia poteltad,mucho mas perjudica a la patria poteftad, cl que el hijo fc au- fonte en la peregrinacion , Y en to- do cfle tiempo no travaje: luego podrá cl Padre irritar cfle voto. j Defpues de acabada la primera impreílió he vifto en el D.Navarro enel lib. 3. delosCor[r]9, confil, 4. de tonver/. infid:l, fol. (mib:) 322. mum. 30 (en la impreffion de Colonia ) que dice, que en el Reyno de Navarfno ay patria poteftad; y fi efto es afli no podra en elte Reyno el Padre irritar los votos de los hijos paffada la puber- tad en virtud de la poteftad patria.* Pero procediendo con toda le- guridad ; fu muger puede irritarle 4 v.m.efíc voto; en opinió de Suarez to.3.de rehigara.de volostib.5.cap.q1.8.San- chez lib.9.de matri.dilp.4: 222. y lib.4.decal. cap. 39. 7.20. y de otros muchos , que cita, y figue Fagundez i? de- cal. lib. 2. tap. 38. mum. 20. que CHIC ñan , que todos los votos del mari- do , que perjudican a la mutuaco- habitacion, adhuc hicchos antes del matrimonio , puede la muger irri- tarlos indireótamente: efla pere-. grinacion tan dilatada perjudicada la mutua cohabitacion, como di- cen los DD. poco ha citados, y fe puedé ver enFagúdez % “2 ¿3 del mijo. capitulo : luego puede la mu ger irritar indiredtamente efe voro que v. m, hizo de peregrinacion, aunque fta hecho antes de contra- her el matrimonio. Diyeindirebiamente ¿ POrque aunque la muger puede direótamente irri- tar todos los votos , que el marido hace conftante matrimonio, quan do perjudican á la mutua cohabita- cion , y vío del matrimonio, pero los que hage antes del matrimonio, folo indircótamente los puede ir- ritar. Y la diferencia, que ay de la ir» ritacion dircéta, á la indircéta ; es, que la dircéta totalmente quita la obligacion del voto, de manera, que nunca mas reuive : mas la in- dircáta folo lo fufpende durante cl matrimonio 3 pero en muriendo la muger,revive fu obligacion.V ean- fe los DD. poco ha citados. P. Padre , mi muger dice, que tiene hecho yoto de hacer un velti do á vna imagen de N. Señora, podré yoirritar efe voto ? * C,Si hijo, ele voro y todos los demas ali reales,como perfonales, que aya hecho la-muger conftante el matrimonio, puede y. m. irri- tarlos dircGemente; aunque no le perjudiquen á v.m. en cofz alguna. Porque ay efta diferencia entre la muger,y el marido; que como efte es tuperiorá la muger, no cfta fu- jeto. a Su voluntad, y aMifolo los votos, que por fu materia perjudi- '

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz