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tas Me E EE “e mu. de Bo PUC e € S se R A A Mu so 3! Tractado 1Ul, dezalogo, tom.1. lib.s. cap. 2. dub. 35. num.z. Leñolib. 2. de i4%. 9.40.dub.14.n-82. Y lomiímo es en caío de duda, de fi elvoto le hizo; O no antes de la pubcrtad, puede el Padre irritar. lo defpues de ella; como enfeñan Thomas Sanchez citado por Juan Sanchez en las felcítas ij" 43.710u.9. "Pero en efte cafo me parece mas verdadero lo cótrario configuiente méte al principio arriba afíentado; que indubys melior ell conditio pojsidentis : en efte calo police el voto ; pues coníta ya que fe (e hizo :luezo no lera irritable. , Solo vna dificultad puede aucr en elte calo , y es la que aora pre- guntare. Digame y. m,deípues, que paílo delos catorzeaños., ra- tificó el voto? : P SiPadre, muchas veces. C. Y junto con efe voto , hizo v.m. promefla de dar alguna limof- na á elle Santuario de Santiago? P. Si Padre. * C.Y efía circunftancia de dar ella limofna la ha ratificado: del pues, que ha cumplido 25. años? P. Padre, no. C. Elle voto, que v.m. tiene he- cho.es mixto, y tiene parte de per - fonal fegunlo que y. m. prometio de peregrinar, y parte de real f£gun ella limofha , que v. m. ofrecio 4 elle fantuario : por la purte,que tie- ne de real , puede irritar el Padre; aunque v. m,lo aya ratificado del ¿pues de los catorze años, lino lo ha ratificado delpues de los 25 cientir de Villalobos y. 2.tr4.34-d;/. 19.2. 5. de Sánchez, y otros que cita Remigio *» 41% ce zi Cap. ze 5. 15. num ¿que enicnan que los votos reales, que haze el hijo an. tes de los verte y cinco años, los puede irritar el padre: luego lo mif- mo fé ha de decir delos yotos,que el hijo ratifica en ella miíma edad: Y aun añaden Tabiena, y Vivaldo citados por el mimo Villalobos ibid. n. 6. que aun paílados los 25, años puede el Padre irritar los vo- tos reales deis hijos;ilo qual apoya por provable Villalobos.Porque el hijo , por razon de la edad precifa- mente no (2 exima de la patria po- teftad , aunque fea viejo; somo dis cen Antonio Gomez, Matienzo,y Otros, que alli cita Villalobgs.Pero limitanfe eftas opiniones , quando el hijo tiene bienes caltreníes , O quaíi caftrenfes; que entonces eftá obligado 4-cumplir los votos rea- les, que hizo,o ratificó defpues de la pubertad. Por la parte empero, que tiene elle voto, que hizo v.m. de perlo- nal aviendole ratificado defpues de la pubertad , no lo puede el Padre irritar. Porquecs fentir comun de los Theologos; que el hijo en lle. gando á la pubertad , ya tiene ple. no dominio de fu períona para dif poner de ella, como quifiere, Soto lib. pode iuft.q.1.art...Azor tom. ximffomoral lób.x1.04p.17.q.7-Silvcítro verbo UnA $ 2. y dbtros, Aunque de la dottrina de Azor en el lugar Citado podia inferiríe , que efle voto de peregri» nacionadhuc por la parte, quetie-

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