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Del 12. Mandamiento, 37 P. Si Padre , pues.no avia de pe- car, fino cumplia ? C. En calo de duda, de fi hubo intencion, Ó no de obligarie com el voto á culpa grave , obliga el yoto; mas quando la duda es lobre fi le hizo, ono elyoto, no obliga. La.razon de vno,y otro:es: porque iva: dubays: melior ef? conditio pojsidemtis : 'coníta,que fe hizo el voto, y, le.duda de la intencion , eftá la pollefon por el voto ,que coníta ya, que fe hizo; y quando fe duda, de (i fe hizo, ó no el voto, eftá la pofleflion por la libertad : Juego quando confta;que el voto e hizo, y fe duda-de la intencion, obliga el voto, y quando le duda, de life hi- z>cl voto, óno; no obliga. Es co- mun de los DD. vcale enDiana p.a, tra. 3»refol. 10. aunque Alfonto de Leon citado aqui por Diana dice, que en ninguno de eftos dos calos obliga el voto. Pero advierto , que las promef las , que fe hazen comunmente de vifitar lantuarios , y femejantes;o- bligan á pecado mortal, aunque di. gan, queno faben la intencion , que tubieron, fi fue de obligaríe., O no; porque en períonas vulgares no. esfacil e halle capacidad, para proceder con efla diftincion de in» tencion, Y: 4. pofteriori fe conoce claramente,que fu animofue obli: garíc; porque fino cumplen;les pa rece, que pecan* luego parece que furanimo fue de obligaríe «con fis: promeflas. Tábicn 10 advierta, que muchás' períonas eftán muchos años fin cumplir fis votos, dilatando de dia en diasy importara mucho que los Contfeflores en efte precepto les interroguen , fi tienen por cum- plir alguna promea, y les ponde- rem la mucha obligacion, que ay de cumplirlas , y que eldilátarlas fin cauía, es pecadd mortal pues es regla,y principio alentado, que los contraétos,y promellas, en que no fe feñala tiempo fixo, obliga fu cú- plimiento luego que ay Oportuni= dad de ponerít en exccucion: Parte 3. De la irritación de los vOlOS. - Padre, aculóme , que fiendo muchacho hizc votode irenpe regrinacion á Santiago de Galicia. C. Y € acuerda, que edad tenia y. m. quando hizo efle voto? P. Padre, cltoy en duda, fi ten- dria catorze , ó quinze años. C. Todos los votos , ali reales, como perfonales, O mixtos, que el hijo haze antes de la pubertad, que Cs antes de cumplir catorzeaños , puede cl Padre irritarlos; y celta irris tacion de los yotos hechos antes de lapubertad, la-puede haceraun defpues de la pubertad como no aya llegado cl hijo 410525, años; es comun entre los DD. Lo miímo-digo-del Tutor ref pcéto de el pupilo;que aun defpues de la pubertad puede ¡rritarlos yo- tos, que hizo. antes de ella. AM lo enfeñan Sa verbo vetum. Trullenc , Jobre el
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