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26 Tratado 177, exa todo una, calidad, y virgini- dad, el voto ,que hizo, feria voto de abíoluta , y. perfeéta caftidad re- feruada á fu Santidad. Pero í v. m. huviera hécho diftincion de virgi- nidad, ácaftidad abfoluta , y perpe- tua, y huviera tenido intencion de obligaríe folamente, guardar virgi- nidad, no era voto relervado , y violada vna vez efla virginidad, ce- faba la obligacion del voto, Pero en calo de duda de fi tubo intencion de obligaríé 4 caftidad perfeíta, o foloá virginidad, fe ha de juzgar en favor de v. m. y decir queno fe obligo á caftidad porcíta . Y'abloluta ; y €s la razon: porque de dilbys melio? efi conditio pofidcitis. En - elite cafo, ela poffefion por par- te de la libertad dela voluntad lue- go le ha de juzgar enfavor de la li- bertad. “Todo es doétrina del Padre Moya cu.las feleítas tra-1. difp, 1. q.2. $-2. Ma + Padre, acufome, que hize yo- to de fer Religiolo de $. Franciíco, penfando , que podian andar á ca- vallo, y lleyar camilasy defpues,que lps, que no podian , me arrepenti de.averlo hecho, C. Y fi v.m. huviera favido ellas circunftancias, huviera. hcgho, el voto? P.NoPadre. C. Pues cflc voto no le obliga en la fentencia. de Soto, lib, 4» desujiitia quel. 1. art. 2. coluna 6. Aragon 2.2» quejt. 88., artic,'1. Lopez 1. Partit cap, 50. Y otros que cita,y ligue cl P:Murcia Wdifitom. 2.116. q dijp.7. refol.5. nu. 10. los-quáles dizen, que Tel que hizo el voto, ¡ghorava algunas circunf fancias , que rotablemente le agra- vaban ( aunque alias eftuviera no» ticiofo de la fubítancia del votoJno le obligava , quando huviera deja» do de hzcer el voto, fi huviera la- vido las tales circunitancias : el an. dar A cavallo , y el traer camila fon circunftanciasmotables, y (1 v.m, las huviera fávido , no huviera he- choel voto : luego elle yoto no le obliga. ¿ P. Y eftaré obligado 4 entrar en otra Religion, donde pueda llevar camiía, y andará cavallo ? C. Refpondo provablemente , queno,y loinficro dela doétrinade Villalobos lom. 2. Ea, 34- defic. 8. HUM. 2. donde dize, queel que hizo voto de entrar en religion determinada, y no le admiten en ella, no clto- bligado á entraren otra, y dá lara- zon;z porque el tal no- te obligo4 entrar enla otrarcligion:tápoco y. m.fe obligóá entrar en otrareligió, que en la de 3: Francilco-: luego celando la obligacion de entrar en cíta, no eltará obligado. á. entrar en. ptra: P. Padre aculome, que tengo he cho voto, y promeflade ir. A yifitar N.Señorade Aranzazu, Y quando hizo- v. m, cfle voto; tubo intencion de obligarlc 4peca de mottal? P: Padre, yo no meacuerdo,de la-intencion,que entongesfubes C: Pero y. m. yacreyay que fino cumplia ea promelliypecaria mos talmeñte.
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