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del 11. Mandamiento. qt Tolo, fe haze cljurámento, por al- gun defpique 3 no obliga elle jura- nuento, Sanchez ibid. n. 10. y esla razon , porque el juramento pro- mifforio, para que obligue , ha de fer de mejor bien ¿noloes , el no jugar Con tal perfbna , cala, o jue- go, quando el motivo es el reteri- do : luego no obliga. Antes bien -es pecado el hacer tales juramen- tos ,2rave, Óleve legun lea mas, O menos grave el motibo con que le hicieron. P. Padre, acuíome, que ficmpre, que me pongoá jugar, prorumpo enjuramentos, y maldiciones, por que foy tan delgraciado , que rara VEZ ZAMO. C. Elfo es may ordinario en el juego, y aunque Y. m. no huviera hecho jurímento de no jugar , pe- -cará fiempre , que juega «cola de monta, por cauía de ellos juramen tos: porque no folo es pecado el hacer el mal;:fino tambien elpo- nerícá peligro'de el: para y. m.el juego es peligro de pecar conjura mentos, y maldiciones: luego pe- cará y, m. fiempre, que juege, Y “por fer yacen v. m. efle pecado de colftumbre, y efla ocafion muy pro xima, que le induce ¿tanto jura- mento, y blasfemia, etá y.m.in - capaz de ablolucion , ino trata de enmendarle. Como, y quando fe hade negar la abíolucion , quando ay coftum- bre,-0 ocalion proxima. fe dira defpues, : : 1 P. Padre, y podrá v.P. cximirme delá obligacion del júramento,que hice de ÑO jugar mas ? C. Si hijo, muchos medios ay para ello; que fon, el de la difpenlacion, comutacion, y relaxación de que tratare defpues en la materia del ya to. P. Padre, aculome, que á Juan le ofreci cien reales, por que diefle de palosá Pedro : el lo hizo; y def pues yo no le quife pagarlos cich reales, a C. En primer lugar v.m, Rizoay dos pecados mortales ; el vno de injufticia, por aver lido ocafian de elle daño , que fe hizoá Pedro: el -otro de efcandalopor aver fido oca fion,para que Juan pecafle.En quí- to á la obligación de pagar á Juan ellos cién reales; no eltá v. m. obli» gado Fello en opinion probable : porque la promeffa,que le hace por cofa torpe, ó prohibida, no obliga, aundefpues de executada la accion: v. g. promete Pedro 4 Maria , que file permite el tener copula ton ella, le dará tanto: no celta obligado i darfelo, aunque Maria aya con- deftendido con lau deleo. Tra Leño tom.'1. lib. 2. dedafió-cap. 18. dish. 3. num.z, Navar.y otros, que cita; Y 10 ligue Fagundez Sobre el deca!. lib. 4, capo18: 46. Y csla razon: porque como dice el drecho., de regul. 10715526: Non! efPobliga- torium ¡uramentum. contra.-bonos mores ; ellos juramentos, y promeflaston contralas buenas coltumbres: Jue- go no obligan. No obítante mas provabletes , que obligan delpues de executada Ivaccion: porque ella promcfla no

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