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30 Traétado- 111: refpondan á fu mente, fin ccultar la verdad;es neceflirio,que el Juez tenga femiplena probanza Porque aunque entonces el Juez legitima- mente interrogue , pero no tiene legitimaaccion, para obligar,á que no fe oculte la verdad. De aqui es, que quando el reo, ó teltigo inter- rogados por cl Juez dudan de íi tiene, O. no .ticnc lemiplena pro- vanza , pueden ocultar la verdad; Y esla razon: porque en caío de duda es mejor.la condicion de el que poflee: el reo efta en poflefion de fi indemmudad:, mientras no coníte tener el Juez femiplena pro banza contrael luego-en calo de duda fe ha de favorecer al rco; y puedo ocultar la verdad. Veafe al. Padre Leandro de Murcia, tomo12. di Y. lib. a. difb.4. refol.4. 2. 12.y Es P: Padre, aculóme, que vna oca fion, aviendo perdido en el juego mucho dinero., hice juramento le no jugar mas; y defpues he jugado veinte veces. C. Y ellas veces, que v.m.ha jugado d-fpues, han fido tolo pot ¡vertimiento , O exponiendo. di- neros en el juego? P. Padre , quatro veces he juga- do defpues aca por divertirme; las demas, todas han fido exponiendo dinero al juego, C. Elle era juramento promillo- so: que obliga 4 lu cumplimiento, por fer de meljori bono';empero domo toda la firerza de la promef fa, confííta en la intencion del que lahace ¿y el motivo, quev. 141-tu- bo en hacer efe juramento, fuefe clayer perdido fu dinero, y fu fin era el no perder mas; de ayes, que fiempre v. m. ha jugado ex- poniendo. al ¡juego dinero , ha quebrantado el jusamento: mas ef- las quatro veces, que ha jugada: por divertirle , no ha pecado; por- que á elle fin no.(e opónce el jugar vndivertimiento con dos amigos, P. Padre, acufome, que otra vez eftando jugando con Pedro, y per diendo algunos reales, el fe me le- banto , fin querer profeguir el jue- go, y yo indignado juré de nunca mas jugar con el. C. Y el jugar v.m. con Pedro, le era ocalion de inquietudes, o dif cordias, por +terPedro perlona oca lfiouada,que dava motivó paracllas? P. no Padre, folo fentido de que no me hiciera juego; hice el jura mento. C. Quando femciantes juramen tos fe hacen por finde no jugar có perfonas ocafionadis, efle juramen to es valido, y obliga. Y lo mimo es, quando Í¿ jura no jugar en tal cafa, o á taljuego. por ler ocalion de algunos daños.Y la razon es;por queel juramento promiflorio del. mejor bien obliga; es mejor bien no jugaccon perlonas, er caía, O juezos, que fcan ocalion de algun daño , ó mal: luego tal ¡uramento, obliga Sanchez, tom. x. in decale 100. 3. 04p- 18.2. 9. Pero quando el jugar con tal per fona, en tal caía, 0 fal gencro.de de juego, noes ocafion de mal, y

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