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Del 11. Mandamiento, 29 P. Padre ,acufome que en las mifinas informaciones eos dos te- ftigos tenanaásetia perfona por ile- gituma,ficndo ali que era legitima; y vo les hice capases de la. verdad ; y con ello juraron, que la tal pcrlo- na cralegitimas sua y C. Y vam. ya les propulo razo- 105, y teftimonios fide dignos, que baítafen,. para que citas, perlonas A fahicfien de tu error: P- Si Padre: llaméa dos perlonas de conciencia , y de todo cicuito, y cllas les-higicron capaces de-da verdad. C. Y ya quedaron los teftigosfa- tisfechos de que era verdad, que -era la tal perfóna legitima? P. Si Padre. C.Pués obro-y.m. licitamente., «como dice Hurtado con Diana, en el lugar citado refol. 10. Es hicito in ducirá otro, á que jure la verdad, «que ignora, haciendole primero capaz de ella con inftrumentos ,0 perfonas fidedignas , y es la razon; «porque íi los talesteftigos tuyicran noticia de-la verdad 5 le pudiera in- ducirlos 4 quelo juralen :.atquicó losinítrumentos , 0 perfonas fide dienas fe hazen noticiolos dela ver dad: luego fe puede inducirlos, 4 que juren. P..Padre,4culome, que aviendo yo vito, como Juan mato'4Pedro ame llamaron 4.examinary yo ocul té la verdad, refpondiendo anfibo- logicamente. C. Defpues tratare del modo; ton que-oy fe pueden víar lasanfi- bologias,y en que fentido eflán re probadas. .Aora lolo examina, quando en eftc caío ay titulo, o caufa, para ocultar la verdad. Digame teniacl Juez,queá ym. cxamino, femiplenaprobanzi? P. Padre ,,yame conffáva, que Jue n eftava Jegitimamenic acuía- 40, O Anunciado. C.Mientras no ay lemiplena pro vanza del delito, fe puede ocuitar la verdad : aunque cl reo elle legis timamente: denunciado, y aunque elté probada. la infamia ,menos, que aya fcmiplena probanza,elto Cs, Vn teítigo , que: aya depueíto contra elreo, Ó probados tales in- dicios, que equivalgan á femiplena probanza. Itacomuniter DD. que Callado el nombre cita el P,Murcia Lom.z+difq. lib, 4. difq. q.refol.q.h. 12.22 fineV cafe. Layman; fom.1+ lib«3»ftc.y- 114.6. C4).4:8.3 077. UD P..Padre ,yono fabía, fi tenia el Juez. o no lemiplena provanza. C.Presen cato de duda no clta- ya v. m. obligado á, refponder,la verdad:para cuy winteligenciale ha de fiponer, que en cl Juez íe hal- lan dos acciones, O.drechos; el vno esde proceder alcxamco,é micro gación del teftigo; y crotro:csdre cho, á que el teítigole refponda conforme á fu mente fin ecultarle la verdad. Para.que el Juez pueda proceder 4 ¿4mqubir , y examinar», bafta, que clreo cftóle gitimamen- te aculados-0 que efté probada la infamia.Mas para quecl Juez ton: ga drecho, ¿cue él eftigo,O el rea

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