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18 Regulares ablolvorde los crtos de la Bula in Cana D5i,y que ettal de- ereto no perjudicaa dichos privi: legios. Af lo fienten eb P. E: Ci- priano de Antucrpia, /opte la Regla de auecltro P. S.Erancifto lec. ad capo -Yegule € ler8. Leandro del S5.en el lugar citado Quintanaducñas tra.41 100.94. [Mmgl-14- 15.) 16. y Otros, que cita ,y como probable figut el Padre Murcia, wbi fupbra refol. 8.4.2.7. Demas de cíto cada año-en la romulgacion de la Bula feria s.in Cena Dñi, fé hace revocación de todoslos privilegios, para que na- die en virtud de ellos pueda abtol- ver de los cafos alli contenidos; y no obltante cltá anual revocacior; enfeñan Suarez Villalobos, Portet, Soufa, y Peirinis citados por Diana. p-3- tral refol/1o. Bañez , Ledeíma , y Vibaldo, y otros, quecita Murcia, wbi fuprarefot. 7. a. 7- que puedan los Regulares ablolver de dichos ca- Í0s contenidos en la Bulain Cana Dri + quando fomocultós + Inego. “porque hia de obltar el'decreto de Alexandro VIT: para que no pue- dan , fino obítan eflós otros ? La “conféequenciá le” infiere clíitamen- £e dela razon, que dan los Thco- logos, queafitman no obítar con- tra dichos privilegios , ni el decre- “to de Vrbano VU. ni larevocació de la Bula in Cena Dái, y es; por- que, por la general derogación:no 1c derogan los privilegios infertos, in corpore; iuris , quando de ellos mo le haze .exprefla mencion. AÑ aentcñanGreg.Lopez, Barth.Bál; Pe: Hado *z do; Fclino,Perez. y Síchez,que city y frgue Antonio Quintanadueñas, tra. 3. [ingular. 94- fren! 16: y 16.jed ico que los privilegios de los Regula- res, en quanto á efta parte de ab- folverde los caos refervadosáiure álos ordinarios ( quales fon los o- cultos in Cana Dñi, como arriba 1e probó) eftán infertos in corpote turis, como prueban de la Clemens ja dudi,yde la extravagante Inter cunétas, el Panormitano, S.Antonino, An: gclo, Tabiena; y otros quecita, y ligue Rodrigueztom. 1. 44.102. 4-61-4rt.2. luego.efte privilegio:no fe deroga- ra-menos, que fe haga exprefla mé cion de el: atqui eldecreta de Ale xandro VI. no, la hace; luego no lo deroga.. y por configuiente , no obítante eltal decrero podrán los Regulares ablolver toties quoties, -en virtud de fus privilegios de los cafos de la Bula de la Cena, quan- do fon ocultos., Cap. 2. de la Elperanz£o “D. Padre aculome; que-vnaoca- * fon viendome tan metido en niis culpas ,me-parecio, que era im poíible falvarme: C. Y creió v.m.que la gracia de Dios no era ftuficiente , para falar" le ? P. Yo creia, que Dios me podía faluar, fi quifiera; pero como eran tantos mis pecados crei que Dios no tendria de mi mifericordia. C.Pues elle fue pecado de defel peracion opucho Aa virmd y a y
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