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del 1. Mandamiento, rante el decretode AlexandroVIL arriba referido) Ira Enriquez, Gar cia, Angles ,y otros, que cita el P, Leádro-de Murcia,é el lugar citado rejol.23-A-5. (ed. De donde fé infiere; que en vir tud de la' Bula le puedo yo abíol. ver de todas efías excomuniones, que y. m. ha incurrido por fer Pi- rata, y vílirpar bienes de Chriítia: nos. Porque la Bula concede Pri- vilegio, para abíclyertoties, quo» tics de los calos relervados a los Señores Obilpos; atqui- los caos de la Bula de la Cena, quando fón ocultos , fon relervados élos sc- hores Obiipos : Juego-qualguie- ra Confellor aprobado los-puéde ablolver toties,quoties. Es doc- tuna del Padre Leandro del 5509, to. 4. de Ceafiwis tra. dip 17.pasraf. 3 9-84:De Tnomas Sanchez.en la jma lib. y. cap. 549-927 De Diana p..1. 14. 11.12e/01. 27. De Mendo citado., y Kguido el mitmo Diana, p. 1. ta. 2. refol, . Diceel. miímo Diana fer elta opi- mion probabilifima, la qual iguen otros muchos, que cita Murcia en €llugar dearriba, relol. 2. n.6. De donde parece fe infiere, que los Regulares legitimamente apro bados podran en virtud de fiis pri- vilegios ablolver toties, quoties de los calos,y cenfiras de la Bula de 1. Cena, quando lop ocultos. Por que los Regulares pueden por fis privilegios ablolher de todos los calos rejervados por cl drechoco- mun ¿105 Señores Obiposcomo as. y £MÍías 1ATLAONESe 3 enfeñan Rodriguez. Juan de É Cruz,y Vega citados pos N.Leádro Sobre el fepiimo dela Kegla de MX Padre San Francijco q.8..28. Susrez 10m. 4 di,P.30. fec..n.Ie da fie.Villalob.:P.tra. 9.dif. 2, arqui los eafos delaBula de laCena, quando fon ocultos, (On rc/cryados por drecho comun del Corcilio T. identino, los Señores Obiípos: luego te podran abfoiber dichos ca fos envirtud de losprivilegiosde los regulares toties quoties , fiendo ocultos. E Solo obíta contra efto el decre- todc Alexandro Y IL de que arriba fe hizo mencion: el qual revoca, y reprucba cíta opinion en quanto a poder los Regulares ablolyer de los cafos de la Bula de lá Cena , quando ocultos ; como dice el, R. P.E.Martir de Torrecilla mel lugar arriba citado n.26, Del milo en- tir parece, que esel R. PM. Eum bicr.en el apendice de Arana n.s49. y 550. Masyo no sé,como cfle decrero de Alexandro ha de revogar el pri vilegio delos Regulates en quan- * to 1£fie punto de abíóluer de los calos de la Bula in Cxna Dñiquan do len ocultos, ; O Y cl fundamento”, y rezonesla figniente, Porque ay un decreto de Vrbano VllL.en 17. de Noy.del 2501623. ch. que reyoca cie privi* legio de losReghlares:elqual decre to (e puede Per eh Leadro del SS, de Cen;. 10m» 4: tralt. 24 UL). 17. S: 1:9-77. no obitante cfle decreto dice níu- chos Theologos, que púeden los A q | A A y ! o : mn i y E y ), ' z 1 ' id E A il RN 5 Ñ b | ¿l ñ F p rr e

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