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E Preambulo, Tambien en efte pumto fe ha de hazer diftincion de penitentes; por- que vinos fon advertidos , y entendidos , y eftos no ay necelidad de hazer dichainterrogacion , fino cnalguna materia obícura, y extraordinaria, de que ay prudente fundamento paracreer, que pucde ignerarla. Otros ay ruíticos ,y detalento corto , y a eftos fe dcbe preguntar en las ma» terias referidas , conque diétámen de conciencia obraron Lo quarto . quando las acciones procedieron de algun movimiento iraícibl= , y. g. en las maldiciones, contumclias , dilcordias, O rancores5 fe ha de preguntar, (iprecedio ¿ellas plena advertencia de la malicia de elas acciones. Porque faltando la advertencia plena, no puede aber pce- cado mortal,como enfeñan los Theologos en la materia De «¿ibas bumar!s, wbi de voluntario. Y Yhomás Sanchez vi /apra Y para hazer juicio fi en eftas acciones hubo culpa grave , 0 no podra goyerharíe el Confefior por lo que diré cnelrr:H8. 3... 3.vbi de Jas maldiciones, fol. 33. Y notiene, que afligirle el Confeflor , fien todo no pudiere hazet juicio,,fi es pecado mortal, o venial la culpa : en efte caflo, fi hechas las devidas farias preguntas, no pudiere hazer juicio determinado, condenclo como > La mifima dificultad aallará quid elenco acu de penfimien tos, obre (fuctónóo no, confentidos, Y en cíte punto (E podra govermar por lo que diré en el tra, 7. cap. 9. fol. 133» Generalmente hablando, para condenar 4 pecado mortal al penitente, ficndo la Materia grave, bafta aquella fealdad, odiformidad, que al tiem- po de executar, lo occurrio,aunque e xprefíamente no fe le ofreciera, que era pecado mortal; affi lo enfeña Vazquez1 2.7. 19. 146: difp-59.04p.3 9.10 Sanchez lib. 1. ¿deca og. cap- 11.7. 7. Lo mifino digo en las circunftancias, que mudan de eípecie: y. g.cem el adulterio, para condenarpor adultero, baíta, que el penitente conciva fer mas pecado, pecar con muger caffada, que con libre , aunque nole ocurra expreflamente, y bajo el nombre de adulterio lu culpa. Y af de las demás circ mítancias, que mudan de efpecic. 5. Loquinto pertencge tambien al empleo de Tunez el imponer al peni- tente la obligacion de reflutuir fama, honra. O hacienda, quando ha dam» nificadoal proximo en ellas. Y en eta ocafion debe imponer dicha oblia gación al penitente. !uego, que advierte el Confeflor, que la tiene,y na e/perar 4 que (e acabe la confellion, porque es muy faétible, que le le ol- vide defpues. Por el mi/mo peligro del olvido, fi es necefirio comntar,Ó difpeniar algun voto, O hacer alguna importante advertencia, (£ deve hacer luegos que ocurre el Calo,

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