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Ipdice delito eftd yá purgado, ó olvi- dado, fol 205. col. 2. gls. . Que mylterios de ella de deba fayer el que dignamente ha de re cevir la abfolucion, fol.11. y fol. 303.4 M. 252» : Los penfamientos contra lafe, quando no lean pecado,f. 12.0.1a Qualíca acto de fé fol 18. col.1. Quando obligue el aRo de fé per fe: y quanda per accidens fol.243. ».125. 0/00. El que es pregíítado acerca de la fé£,quido deba cófellarla,f.24 4. ».55. 0 feg. Con necefidad de medio, que [e deve Crer, fol. 245.2. 62. Para la juftificacion ro baíta la f€, que fe funda en motivo natu- ral, fol.246,1.6 q, Esefla, Qué obras elten prohibidas en diadefiefta.fo/. 49 y 50. Vealcla palabra 23/42, Y la palabra trabajar. ' Es pecado mortal el no guardar- las, aunque fea fin menofprecio, fol. 282, 41.183. Frutos: El que deftruye vna heredad, no debe reftiruirrodos los frutos qué fe efperaban , finolo quefe eftimaria la cfperanza de ellos, Jolx63. col. za Es 343 Vos fruros [on naturales, ou1 08 ndultriales, y otros mixtos 0% 185. col. 1, : Quales fean frutos perforales; quales prediales , y quales mix. tos, fol. 191 col. 2 Puirza, Es impedimento , QUE dirime el matrimonio fol, 117. 404. Lo G. Guardas. L Asdelos puertos tiexd prel- rado juramento de [er fcles, fol. 174.001. La Es pecado mortal irducirlas yA que difimulen los contraba: dos. lb1y fol. 177.co !. 2. No fera pecado quando ellas (82 bidan con el difinwulo valerfe del fol 174. col. La Si pequen ellas miímas en dif - mular con 2quellos , que p: fan cun necelidad, fol. 175: coña; Si debareítituir lá guarda lo que recibio del paÑlsjeró porque ro le manifeltara. /0/.176.c0l. 2, Que devan refliruir las guardas, que no manificitan á los que de. fraudán las tablas, /0/.177.c0/,1, Gula, Quando fea pecado morraly quando venial. fo/. 73. cola, El comer hafta hartarlo , aur que no haga dsño ála falud, eS pecas do venial /.236.7. 28. . Xx 3
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