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122 Ócllituto. 4h homine , la que le ponc por precepto, no conreni. do ca cítaruro o ley. Laexco. MUDION d sure dura aunque mue 1 cl quela impufo, Lá que es ab homine , celía en muriendo, Ó vácando de fu oficio el Legif. lador, Veafg la nota 15. e. luramento hecho en dejo del proximo, Veafe lanota. 35. 3. Homicidio voluntario, Veafe la nota 13, 4 Sacrilegio. Vealela nora 44, 5. Sortilegio. Veafe la nota 2. 6. Matrimonio clandeflino, Veale la nota 46. 7.V/urasa Veafe la nota 31. En Sebilla no fe requicre que lea publico víurero. $. Renucbos, ' Porrenucbos fe entiende vnas ramas, que nechan vnos arboles, que llaman moreras en Sebilla. Con que.fe crian los guíanos de la leds. Y el hurcar ellos re- nuebos es alla cafo relerbado: que fia dudafe relerbo , porque abria excelo en elos hurtos. 9.Diezmos detenidos, Vealela nora 30, C4ApcaJ 0 A duierta por vitimo los callos oe en eS E biípados ,fe puede abloluer por qualquiera Confeffor aprobado, en privilegio alguno : como no lean relerbados cn clte Obifpa. dotambien, á todos los feligre. les de elta Diccelis. Y lo miima digo de los referbados e; efte Obifpado que le podran abíok. ber en otro territorio.De los pes regrinos fíentea algunos D, D, apud Dianamp. 11.1r4, 2. r:fbl, 48. que el que ha cáydo en cal: los relerbadosen fu territorio, puede [er abíuelso en otro Obifl« pado , donde no fon relerbados, por qualquiera Confeíor, apro. bado. Yo lleuaria cíta opinió con los vagos , que no tienen domi. cilio cierto. Peroíle me haze al: go dura con los peregrinos : le uno porque el peregrinar , no da jurifdicion al Sacerdote : aun- que alias pueda dar permifion _para eximirle de las leyes delter- ritorio proprio. Lo otro, porque de celta fuerte, feria frultanea la relerbacion de los Señores Obils pos, pues pudiera cada qual icle a confeflar a/ territorio eltraño. Lá miíma dificultad hallo en lo que dizen otros D. D, cirados, por Diana vb; fupra. Que el qué tiene facultad de abloluer de

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