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238 Pero pudiera N.R. P. Torrecilla ayer conocido el fent do,en que yo hablo , con mucha, lacilidad folo con aver reparado con algun cui- didó ef el contexto de ló que digo =en'eln. 199. y en cl m. 200. Púes.en “ambos voy hablando dcl féntido, en que eftá condenada lá propofi- ci0n 57. y de vno, y otro le conoce con evidensia,que lo que yo le atri “buyo, es folo, lo que lleva dicho P. Torrecilla , de que no fé conde- naba, cl decir, que baíta la atricion natural para el valor del Sacra- “MEnto. : al AS “Pués en el n. 199. dije que Tor- - “Fegia defiende, que la ropofcion cón- denada hablava del valor , y fruto finúul “Cy facandolucgo laconfequencia, “que le"atribuyo, digo ) luego m y: “boidenara, el decir, que baftatolo pa- rákl valor, y ño para cl fruto.R epa rele en lis palabras propoPleson 'condenáda : odetamegcdente;y cn las no E codemara: «dela contfequencia; y veale,fi lien. do cito lo que yo atribajo alPadre Forrecilla, file arriba a col, queer decir, que dicho P. llevó, ¿que ño fe condenaba el decir; que baltala atrició natural para el valor, ya queno para clfiuto. 2 > En el 1 200: dije, que Toótrccilla, «auque 10 áliénte ¿a opiior del «Sacantanto vatido, € intorine, pero afiriiá , que no eta condenada. Weil acta, li con expreflión baf «táite hice diltinción entre lis for- A «malidides' de llevas la opinion,4 dd vafirmar, Bo cltar Condenada. Y aviéndo Ton toda gía claridad. en ps eo Prattado X 1: efte n. 200. dicho , que el P.Torre; cilla no lleva la opinion del Sa. crameato informe, y valido . ayi yo de decir en el num. 199. ante. | cedente lo Contrario? e 3 Nonicgo, que el R. P. Torte, cilla tubo algun fundamento, para lo que dijo; en aquellas palabras que yo pue en ela. 199. (Yori baje la atricion natural para el valor del Sacrámen lo , ya que mopara el fruto? Dudando lo Fi, | gueira, y Lumbier : niegalo Hoz£s; y afirmalo Torrecilla ;,) y que eftaria mas clara mi;mente , Íi'yo huviera dicho: , vsrám fe condent el decór y que bafta la atri. cion natural para el valor, del Sacramento, ya que no parael fruto ?' dre. Pero como en el contexto aritecedente, y fib. -“fequente voy hablanda de la con: “ deriacion, y explicado el fentido de ellas no duda, que nadie Crceria, + háblaváa en diferente cítilo del de la “condenacion. Y fi álgur.o lo ha dy» odadó ¡ Culpeme Y mi, que le pude dar fundamento a dudár ¿con omi. tír la palabra urrim fe condene ; Y NO cóntureá tan deífto Doétor, coma es N.ROP Torrecilla. * pr? "$8. PROPOSICION CONDENADA: ÍN O effamos obligadosa confef: | ar lacoflumbre de algun pe Ñ Lado yaunque el. Confejfor pregun SEndrallón ud one ¡29 ¡Habanero 201, Digo , que-el penitente no eftarobligado A Confeliar lacolium brede pesar quando elGoviclla: ¿nede pregunta de ella, POrguep? «Sie eh obligadaA: comisilar de de US ot 7

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