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Explicanfe las propeficiomes condenadaso uc el preceptono obliga ctracos- dnycra JQORIO (€ dira del oyr nulla. 53, PROP. CONDENADA. Atisface el precepto Eclefiaf- tito de cir Mifa el que aun am/mo tiempo ote dos partes de el- la, y aun quatro, de diverf[os Saz cerdotes. 185. Digo, quelo quele conde- na en cita propoficion, es , el de- qr, que le cumpla con €l pre- cepro de oir millaojendo la mitad de yn Sacerdote,y fimul la otra mi- tad dei otro : y. g. fiquando yn Sa cerdure celta alzando, empieza el otro la nulla, y quanuo elte llega 4 alzar, ya cl otro ha acabado, no cumplira con el precepto de oyt milla, el que lolo oye defde que el primero comenzó 4 alzar, y haíta que llego í alzar "cl fagun- do. Porque en realidad el tal oyen telolo afluttio á media muñla. Pero fi elas dos medias millas las oyera fuccefive, v. g. Si oycfic del prime- ro delle alzar haíta al fin,y acabada eíta miéla (alice ora, y la oyefle haíta alza:,cumplira con el precep to. Y a efto no le eftiende la conde nacion, como afirman Lumbier | Hozces, y Torrecilla fovre efta propofi- cion. Y larazón es, porque en efte calo phifice, 82 moraliter oyó mi: fa entera: ergoéce. ds - ¿do 233 $4 PROP, CONDENADA: L que no puede 7eza? cMay- sames , y Landes y aunque ueda rezar 24% demas horas y no efia obligado á regarhas 5 por- que la parte major trabe ajji la menor. 186. Supongo para la explicació de eíta propolicion , que ay vnas materias divitibles , y Otras indivi- bles moraliter.Divitibles lon aques llas, que en cada vna de lus partes íe talba la razon formal del todo. V. g. el ayuno quadragelimal, es materia divifible , porque en Cada vno de fis dias Tctalba la razon for mal dela uno, que es abjlinenióa a card nibms , Or nica comejtoo. Materia adi- vilible es aquella,en que no fe fálba la razon del todo. V. g. el ayuno individuo de cada dia, es materia indivifible y pues quebrantado vna vez , cefía la razon formal delayus no, que pide fola vna comida, > > 187. Supongolo 2. que quando la materia es diyifible , el queno puede cltodo , elta obligado ú la parte, que pudiere. El que ettá im- polibilitado 4 ayunar roda la quas relma, pero puede ayunar algunos dias, efta obligado a elió. Quando la materia es indivifible , el que no uede el todo , no efti obligado la parte , v. g- fi fuera precillo quebrantar el ayuno a las ónze de la noche , no avia obligacion a
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