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271 ' dice otras Cisaconfis an: quatro perio:11s,yO te conteÑíre otras tad- Las, Xc. 179. lafñicrell: los. que el permu tar el pcucíicio có la pention laica, Ola cap-llania colativa con la no €olativa, o cl beneficio có las enco miendas milicares ,lera fimonia de drecio divino. Porque el beneñ- cio,y la capellania colativa lon colá elpiritual, y la penfiondaica, capella nias no colatiuas , y encomiendas milirares fun cola temporal : atqui es fimiinia de drecho divino la per muta de colla temporal por eípirs. tual «luego Éc. * 171. Concluyó có decir , queno gueda códenada la opinó de Lefio ae imjt l.a.cap.3s dubais. M1. de Diana p-10. Tra. 16.refol» 17. y de Otros,que dicen, gue eslicito á las partes, que tratan e permutar vn beneficio có otro, cóferir, y tratar en fi el modo de la permuta,con la condicion de li dif. penka el fiperior. Porque cto no es permutar , fino vn difponer el. modo ex pipotef,que el fuperior có- fienta. Lo qual, vt patet , eS MUy Ji/tinto del calo de la códenacion. 47 PROP. CONDENADA. eE dijo el concilio de Frento y queipecaban mor- talmense , y fe hazian participes de petados agenos los que Promuenen á las Y glefias a otros » qued dos que junzaren por mas dignos y y mas viles a la Yglefia , pareze que el E. - M0 Trsitade XA Il. comcilio , lo primero por eMmaz digno , fola quier fiznificar la difnidid de Los que han de Ter elos ? gidos, tomando el COMP Aaratimo pop el pofiriwo : 0 lo fegundo , que pome con leccion menos propria y mas digitos ,para exclmir los indi gos, pero no 4 los dignos : 0 finalmente lo tercero, que habla, quando fe hay ge por comcur/o, e. Digo lo r. que en efta pro. poficiórigurclamente tomada tolo íe condena cligir al menos digno, dejando otro mas digno en las elec ciones de Cardenalatos,Obilpados y Prelados. Porque folo de ellos trata el Tridentino en el lugar citado en cfta propolicion : eos alieng peccató; dr jel). 24. capa 1. de re- form, Quedaá mas de ello conde- nada la interpretacion, que le dioá la particula , mas digaos, que pone el Tridentino ¿i. de que tolo enten- dió el Concilio por mas dignos, 4 los dignos politive; Ó folo exclu- yó a los indignos ; o lolo hablo, “quando auia cócurlo, todo lo qual es fallo. Y fe ha de desir, que enla eleccion de Obiipos , Cardenales, y Prelados , aunque áya consurío, ay obligació de elegir al mas digno, 173. Digo lo 2. que tambien los Reyes eftan obligadosa elegi” en Obifpados, y otras Prelacias, 4105 mas dignos, y lo contrario eta có- denado;como ficnte y bien el P.M. Lumbier obftr.3.0.425. La razones porque el Concilio vo; jupra , habla

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