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370 Re 3. Conclufion. 162.Digo lo3. que no fe conde: na por fimonia el redemir la injuf ta yejacion , quando el que la redi- me, tiene jusin re. Ita Lumbier abferv.x2.5 2405: Torrecilla vbi fupracócl. 3. n.52. La razones, porque en efte caló ,no le da lo temporal en pre- cio delo efpiritual, fino-para qui- tar el óbice, que impide lo efpiti- tual, atqui el quitár cllc.obice, es colla temporal : luego eldar precio por- elfo, no fera fimonia. De donde £e infiere , que al Par- rocho , que injultamente niega los Sacramentos, interveniendo nece- fidad de recevirlos,fe puede dar di- nero (no para que defifta de efla injufticia, porque ello feria dar cl precio por el Sacram ento, faltem vir: bHaliter,como bien Palao p.3.di/). 3» Punt.7- Jub 1.3.) fino parsinc linar ( 1 yolun- rad, captar fu animo, faciar fu co- dicia , y movetle 4 qué adminiftre el Sacramento. Inficrefíe tambien,que no come ten fimonia, los que en las orde- nes dán: algun dinero por las letras dimiflocias, 9 por las cartillas, o cn los beneficios. por el ícllo. Por- queen algunnodo redimen la ye- jacion, como dice Lebo lib. .c4P-35" elsib,v0- Na 62: Ni tampoco fon fimo- niacos, los. que reciben efe dinero; porqué "quel Tridentino:sefai cap.x.de reformmanda, que las ordenes fe den omnino grátis; pero oy la coltumbre há prevalecido en con- Vrittado X 1. trario, y derogado cíía prohibición Leflio ubi fupra. Caítro Palao en el lugar aro riba citado punt. s-.[4b 2.2.5 Secundta VETE8 4. Conclufion. 163. Digo lo 4. que las propof. ciones 45.y 46.no hablan de comu tación de temporal con temporal; como coníta de ellas miímas: y por configuiente no lera imonia, dar yna coía temporal por otra temporal. De donde fe infiere,no fer fimo- nia, redemir las penfiones mere temporales, V. g. la que fe da ¿los feglares, la que le dio al Clerigo po bre, ó viejopara fu alimento,0 por los fervicios preteritos. Pero nole podra redemir la penfion, que le funda en titulo efpiritual , v. y. la que fe da al coadjutor del Obifpo, O Parrocho. Ita Sanchez *a opule. lib.2. cap. 3. dub..46. 24M. 19. 14 YAZON coníta de lo dicho.. 164. Inficrefle lo 2.que la penfió, que fe referva en la comutacion de el beneficio mas pingue, y. g. el que tiene vn beneficio, que fe efti- ma en 200- pelos , lo comuta con autoridad del fuperior én otro,qiva leíolo 150.y (fe referva yna penfióde 50. efta defpues fe puede redemir, fin que (ca fimonia. Sanchez v4+/* pra Dianay: a. trat. q. refol. 153: 1m0 no “Tecondena la opinion de Valencia, Suarez; Lellio , Toledo, y Cayeta: “no apud Dianam ).ritra., ren.5. que dicen ; que las penfiones tempora: «Tes'fe pueden redemit porauthorí- “dad propia.Lo miímo henteCafito

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