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e | | ps En ¡ E PTE si A A A A Dr ” a LP É PR Se E na Pn. Prtócañor y mn ACA RIAD ] Ama 270 mo tenga drecho de julticia 4 ellos bienes, pero tienclo , a que nadie cof fraudes , O injurias impida lo que cl otro le queria dar ; lucgo el que con ellos medios lo impide, ecz contra jufticia con obligacion e reftituir, 142. Digo lo 5. que para que elté obligado á reltiruir , cl queinduce al daño, le requiere , que la induc- cion fea cauía eficaz de dicho daño, elto es , que cliaducido le mueva por la induccion del otro. Sic Tor- recilla vbijupra a. 45» De que fe infiere,que fi el indu. cido eltava yadeterminado á hacer el daño, no eftá obligado áreltituir elinJuétor,porque no fue caula efi Cáz+ Por la miíma razó , li cl que indújó, Ora có mandato , ora con cofejo loreiratósy pertuadió lo có trario có la eficacia,que pudoal in- ducido , á que ceflate de hacer el dañó”, lino obítante el lo hizo, no eli obligado A reftituir,cl que pri- mero le indujo. V eanle efte,y otr: s Corolarios en el R.P.Er.Martin de Torrecilla vbi/ma d 4. 43. 40. PROPOSICION CONDENADA: de Icitoesel contrato moatra,1un refpecto de la mi/fma perfona; y aun con contrato de retrovencion, adelantado con tatencion de logro, 143. Digo lo1.que contrato moa era le ce , quando el. Mercader vende la mercaduria al compra- dor, con paíto de que cíte le la Traltado X Y: buclva ¿vender : luezo A precio in fimo ; aviendola comprado de el Mercader 4 precio mecdiq,ó luprg. mo. V. g. el Mercader,la vende 2 (cis, Ó cinco, que fon los precios medio,y fupremo,y la compra del mifmo comprador á quatro, que es el precio infimo. Y eíte contrato es, el que juftificadiflimamente fe condena en efta propolicion : lo - vno, por fereníi iniquo.Lo otro, porque abria puerta ámuchas fray. des , y engaños. 144. Digo lo 2. que fi cíte con. trato no fehace có paíto de bolver á comprar, fino que el Mercader libremente entrega al comprador fu mercaduria:aunque cíte defpues de fi motivo le vendiclle alMerca- def la mercaduriaá precio ¡infimo, aviendola vendido eíte ante: al pre cio riguroío, d medio; no (eria có- trato iniquo , ni condenado en clte decreto: no fera iniquo , porque el Mercader compra aprecio infimo, que esjuíto, y cflo fin imponeral comprador el gravamen de retro- vendendo, No eítará condenado , orque el eaío de la condenacion abla , quando precede paóto de rerrovencion;el qual no ayennucl ¿ tro caló. Siccum Lumbier, Tor- recilla Jobre efta propoficion fol. 291.8. 5.4 6. 41. PROPOSICION CONDENADA. ( sp el dinero de contado fe4 mas precio/Jo y que el fado yy no aja quien no aprecio mas el di nero prefente, que cl futuro , puede

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