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"Explicanje lus propoficiones condenadas, E + primariaméte eflá obligado, el que quando, O como fe vetificaria ella materia el fer,0 no grave. Y efto fole, no lo primero , es de lo que hablan las opiniones referidas. 39: PROP. CONDENADA. | ¿ L que mueve, d induce 4 otro, 4 ara hacer crave deno aun tercero, no eflá obligado a la refti. tucion del dano ocafionado. i37. Digo lo 1. lo que decia clta propoficion, ylo que en ella fe con dena era, que no cltava obligado a reítituir, el que con coníejo,ó de otro manera movia 4 otro, á que hiciefle algun daño al proximo.Lo qual es fallifimo. Porque ño lolo la caufa,que fificamente damnifica, fino tambien la que moralmente concurre al hurto, como caula efi caz, eftá obligada á reftituir;y por ello los Theologos pufieron , para explicar las caufasmorales,aquellos verfitos Infío, Conflium. , Confenjus ec. que le pueden ver fipra en el dialogo fol.136-4.11. 138. Digo lo 2. que no folo en materia de bienes de fortuna , fino tambien de fama,y honra eftá obli- gado 4 reftituir, el que indujo efi- cazmente á la detraccion,ó contu- melia, Pues igualmente (e vio la jufticia ofendiendo la fama, o hon- ra, como la hacienda. 139. Digo lo 3.que no determina lu Santidad en efte decreto, ni difi- ne, que el que aconfeja, d induce al hurto, cfté obligada como cauíá primaria á la reftitucion; fino que 269 oflce la colla hurtada, O lefipro- vecho de ella, y en tegundo lugar, el que fificamente concurrio al hur to: en tercero, €l que mandó; y defpues el que aconlejo, lifonecó, coníintio,SK<c. Porque lo condena- do erael decir,que el que inducia, no eftaya obligado á reftituir : y no tocava fobre el orden de la reftitu- cion. 140.Digo lo 4.que para que el que induce cífte obligado dreftituir, es neceflario, que el daño feguido, fea contra juíticia. Ita Torrecilla Sobre efía propojicion fol. 315. 1um. 21. Y no bafta, que el dano fea contta charidad. La razon es: porqueaun el miímo,que hace el dañojno eftá Obligado áreftituir, fino hace agra vio contra jufticia : luego ci menos el que induge. 141. De aqui fe inficre,queel que aconfeja al otto , que fornique, 0 que ño oyga Milla, no eltác bligas doá reftitnir. Sigucte lo 2.9016; ruegos, y perfivaliones indujo AE dro, que queria graciolamente de- jar ¿Juan vn iegado, herencia, o oficio, que lo dejalle 4 otro no cíftá obligado á reftituir cofa alguna a dicho Juan.Porque no tenia dre. cho de juíticia 4 tales bienes. Ir Tor recilla ¡h1. ». 22. 27. Y 24: Pero f con fraude, O engaños,o fuerza violerj. talea Pedro, pará que á Juan no hicicfe effas mandas. eltaria obli. gado á reftituir, como es comun entre los DD.Veafe 4 Diana 5; 17, 6.re/.33: y 39. Porque aunque Juan Mm

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