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A A . 5d AMÓ A 1 Maita 26% Prrado X lo por ellas parvidades fe ha hurtado. Ita Torrecilla citandome 712 :; im- Y gio y fol. 325 HUM. 18 Confta del teX- to miímo de la propolicion con- denada , Que decia 5 20 aver obligacion grave de rellicuir lo que fe burtó por burti- llos pequeños, aunque la cantidad fea notable : fin decir nada de la culpa de la yfur- pacion primera: luego fiendo la condenación de interpretació cltre cha, no ferarazon ampliarla, ¿lo que ella no dice. 134: Digo lo 2. que el eafío de la condenación fe entiende , no folo quando eflas parvidades fe hartan 4 loló va dueño, fino tíbien quan do (£ toman á muchos,como dejo dicho en cl lugar de arriba. 135 Digo lo 3. que ño queda có- prehendida en cita condenacion la opinion de Sánchez + 12 fima lib. 7* £ap. 21. de Diana 1.p.tra.s.ref.74.5.notandá: que cita ¿Aragon,Navarra,y Otros; y de Vazquez , Fagundez, y otros, que tas ligue Moya;ubi fupra $. Ho 13. que dicen, que el que porhur- tillos pequeños vítrpó cantidad no table, (ire(tituie aquella cantidad , que conftituia materia grave, no queda con oblizacion de reftituir fub peccato mortal ¿lo reítante , fino folo fis venal Y: e. Pedro por hurtillgs pe- queños ha hurtadod tuan ocho rea les, los-quales lapongo, le requierá para que féa materia grave: fidel: pues reltituie dos reales, fe exime de la obligació dereftitarr/ub mortali, y lolo bajo pecado venial le obliga el reftirnirlos feis reltantesiiLa ra- zon cs; porque feis reales tomados pochurtillos 4 un hombre acomo dado no fon materia grave; luery no abra obligacion graye de Kft1. tuirlóS. Y que no efté condenada efta opinion íe prueva. Porque Ll códenada úecia, no avereraye obli gacion de rcftituir fuma confidera. ble : y eftaíolo habla de la cantidad leve remanente ; luego Ke, 136. Digolo 4. que tápoco que: da condenada laopinion de Diana mb; fupra, que decía,que para que los hurtillos conftituian materia grave, le requiere doblada cantidad dela que baítaria £i fimul le hurtaratoda, Yque fi fc hurra ámuchosíc requie re mayor cantidad, que hurtando 4 vno+ Ni la opinion que lleya el miíro Diana ui fipra, QUE quando en.cllos hurtillos no ay continua: cion moral, no conftituian materia grave. Ita Torrecilla citandome vhifupraf. 326. 1.25. y 26: Ni la Opi- nion, que con Sanchez dcfiende el Diana vb ¡mpra refol.35 -y Moya vbi futra 14. y Otros, que los hurtillos de los criados, é hijos de familias de cofas cometftibles no le continaan , m conítitwien materia graye, aunque huvieffe animo de repetir, y conti: puar elfos hurtillos : quando lastá- les cofillas le toman folo para cor mer. Torrecilla cirádeme uh fupram 30. Otra cofa feria fi hurtaflen elas Colas, para venderlas, O darlas, que entonces (e unirian moralmente,Y harian materia grave. La razon de todo es. Porque la opinion conde: nada decia, que adhuc fupuefta ma teria grave , no avia obligacion de rellicuir, y no fe metia en decir, ¿e
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