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Explicar[» las propoficiones e no viene el álimento : luego Ác. La menor coníta de lo comun de las conducciones de criad:s,éñ que fe fixolo paétar de dinero, v?ftidos, y otras colas,y el alimento ic lupone, como ¿off ya picciólamente allen rada lo otro,porque aunque le pac- te de alimento, y efe lo entremos con nombre de falario, deve enten dertc del alimento necefiario luego quando lo neceflario faltafle, 1 po ta cl criado recompeniur. 1 (e con firma. Porque ti clamono pagale al criado el falario, porque ic con- £crto, vs [in duda, que podia cl cria du aculramente tomar aque lla por cion , que cl amo dejava de púgar- le, lin contravenir al decreto ue lu santdad, como dice el RP Por: recilla vi jupra azm.17. y ES COlallana: luego tambien, quandu al criado note dictie cl alimento neceliario; yenga clic, O LO ¡ué nomine Jpend;» 38 PROP. CONDENADA: e ; 1d ' / e. N O tiene vHo obligacion [o pe nad: pecado mortal de reftÉ: sete do que ha quitado por hurtos peguej os, annGhe la fuima total [cr grandro A 132. Dos cofas fe pueden confide rar en la. materia de hurtillos peque ños: la vna la culpa €ci hurto, O primera viurpacion ;4a ctra, el pe- cado de la retencion , O omullion de la reflitucion. Y aunque la reten cion, vt le plarjminOs VOA conunauada q. endenadsso 257 yfurpacion, pero €3 compatible, no aya culpa en tomar lo igeno, y que la aya en laretencion ; Y que la viurpacion lea. pecado venial, y la retencion mortal, como fe vécnel que hallo vna cofa,que en tom arla no pecó; y li defpues labe el ducáo de ella, pecará en retenerka contra fa voluntad. Y enel que oy al laítre le hurto vna aguja, que no le haze faltaspero mañana por aver perdido las demas, que tenia , le hage daño notable ha falta de la que le hurta- ron 5 en elle calo en la vítirpación. huvo solo culpa leve,y la retencion es pecado mortal. Confirmale efla ductrina con la materia. miíma de los hurtillos sen que el vitimo de ellos, que llegó a conftiturr mate- ra grave,no es pecado mortal,quá- do el ladron cometio cfle vltumo hurrillo Gin acordalle de Jos prece- détes 114 cómuniter ¿beologiapad Moyá tra, 4. disp.a-q.4- 5. 1.2.1Y BO Obáltte el que cometio ellos hurtillos,en acordan dofe eftá obligado bajo pecado mortal á la reftutucion:lucgoes 60- pauble , que [ca pecado mortal la rerencion , y no 10 lea la primera viupacion. i 133Efto fupuefto digo lo 1. que la propofición códenada no habla del pecado, que le comete en hur- tar clas parvidadas, y ali quedan- dofé con fu probabilidad las opinie nes varias, que acerca defto deten- dían los DD. y las que yo referi obre tiy, máadamiento fol. 195. c4P.2. V caníe alli. Sólo habla cfta condenacion dela culpa de na reltituir lo ques

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