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El a non A e o Í cata yo 14 rn, rad Al DT ct e me pa ai ¿RM TA nda Y pe ¡i ' FE An 6 fer dot >, y pio. Y fi contra clto prueban algo, o nada mis razones, lo conogera el que confiderare fu elo. Dá flucion el P.Torrecilla en el M. 58.4 las r>zones,con que yo enel M. 130. pruebo mi allercion. A. mi primera razon reíponde ; que nin- gun criado confiente. voluntaria- mente, en que fe le dé menor lalario. de el juíto, y ordigario,a:lo menos infimo. Y 4 eltodigo y que yómo dijes fi confentian, ó no.en eo los criados voluntariame nte: m i aia pto fue,que en calo, que fúcediclle fer violentados los criados, tenia lugar la compenfacion - y es cola muy diverA el nechoabíoluto deb condicionado: cola muy diyería es. decir, aora es de dia, que añemar,li el lolluze, ferde dia:luego tambien es cola muy divería afirmar los cria dos no coñifienten;en que fe les de menor falario, que es loque dice Torrecilla : que afirmaren caío, ó fupolicion, que confientan : que es lo que digo yo.Refpondo lo 2.que: por el mifino calo, quelos criados,, notoa violentados 4 fervir, favien. do, que liz lalario es corto reípeto, deltravajo, voluntariamente cófien ten en que (e les dé menos Alario. Porque voluntario Sec, Priscipio im- ?rinfeco cogrofterte frgula.comer el criad> la cortedad de fi fAlario, y conlicn= te En fervir fin violencialuezo có: fiente,en que fe le déimenot flario. O porlo menos deve juzgrrlo, y prefumirlo ai el dot >,y prudente Couícior; y conúguicnteene, 10 < Traltado X I, aun Hevando la opinion , que dite; no eftar condenada larccompenfa. cion de los criados,quando lo juzgá los Confefíores por licito, no fe po drán recompeníar , quando £in vio lencia confienten en fervir , cono- ciendo la cortedad de lu Alario. A mi fegunda razon refponde el doftuíimoT orrecilla, diciendo,qué: aunque la opinion que yolleyo, y fue de Soto , Nayarro, Villalobos , esprovabilifima Pero que tábica es proyable lo contrario en el pre- lente calo. Yo no impuzno, fi es. proyable, dá no:dejoloá jos daños. que lo confiderarán.4 juíta de la D eentura del Papa Inocencio XL* 131. Digo- lo'2.- que quando ab tado, O-criada no dán los amos: el alimento neceffario para fulten- taríe congruamente, pneden ocul. tamente recompeníaríc , y tomar lo neccflario para fu alemento. A eltaaflerció fe inclina el P. M.Lum bier obfer-. 10.?. 323 aunque por el tmor de la condenación no fe atre ve a relolverít del todo. Con el milmotemor habla el eruditifimo P. Torrecilla /obre ea prop.32y Sr6 na5: $. Y yo:creosia fines G En la primera imprefion-A anque def pues con Hozes, y etandome le conforma fin temcr alguno có mii allercion (> /4 /egunda impreflion fo!.312. fibu.3o,* Pero yo no tuviera efera- pulo ninguno fobre el cafo ; fu- puelto,que el alimento no (e dictle fuficiente ¿loscriados. Porque la propoficion condenada habla del falario:atqui con nombre de falario
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