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Explicanfo las propecondonadas, Enlas quales palabras, domo es cla ro, fe1mclina a opinar, que los cria » dosfé pueden recompeníar, quan- do lo juzga atli el docto, y pro Con fellor: lucgo yo no atribuyo al do-: Go Filgueira cola, que el nolle- ve... Y de aqui fe conoceta con evi» dencia, que tampoco le impongo al R. P."Lorrecilla cofa, que el no diga. Pueslo que yoafirmo esque TFarrccillaaflieñta por concluñon el diGamen de Filgueira: digo,que cbdictamen de Filgucira,csinclimar fc á opinar, que no le condena, que pucdan los crigdos compeníarie, quando lo juzga licitorl Conreflor doíto, y plo . luego digo,que Tor- recilla lc inclinaá opinar queno le condena,que puedan los criados re compenfaríe, quádo lo,juzga licito el Confeflor doéto, y pio. Y que lle- ve Torrecilla elio, Jo confiella el miímo, en lo que queda referido arrivas y en cllugar ,que yo le cite antes. Como lo podrá yer', quien quiíierc. Dije tambien, que Torrecilla pa- rece legiaf. 323.(en la primera im- prellion ) jub conc! 1.221, la limita. ción , eun que yo llevo la opinion dela recompenfacion de los éria: dos , y que cito fea verdad , coníta de las palabras figuientes,que dice dicho Torrecilla en el luyar citado ; ( y lo otro, porque como queda di. cho cn el legundo fupuetto, es do- étuina lluna,que haria fin duda aora vio clicñor al criado , en dárle me- mor falatio del info ; fe fi eft, que 165 ex fupolitione, que el amo hicielo manificíto agravio al criado ajuicio detintereflado del dodo, pio;y pru dente Confetlor;yque el tal criado, Ó por ño-hallar otra comodidad masá propofito;Ó por otros reípes tos, te hallafe precillado á fervar á dicho amo;o fi intervimieÑíe miedo, O fuerza, reípectos, O ruegos.equi- valentes á elia, o lemejantes, no pa rece verifimil , quiera tu Santidad condenar , el que á eftele permita el Confeflor en el fuero de la con- ciencia la refarcion ocultade dicho agravio,é injufticiazergo Kc. Halta aqui Torrecilla. Y cate aora, fi eftas palabras cs pareger feguir lalimita- cion, con que yo llevo: la opinion de la recópentacion de los criados, y que el P. Torrecilla diga ellas pa- labras, para inferir lu confequencia, o para otra cola,importa poco para verificar, que fon fuyas:que es lolo lo que yole atribuyo. De que te conoce con evidencia , que ni al docto Filgucira,ni al R.P.Torecilla les impongo coía,que ellos miles no digan. Dice mas el R.P.Torrecilla en el n, 57 xcferido,qimis razones nada prue ban contra lo que afirma,de que la lentencia , que permite la compen facion 4 los criados, quando lo juz gue el Confelior doéto,y pio,no es contrala ceniura de Inocencio, Y efto es verdad. Porque yo no inten té probar cofa alguna contra ellos fino contra la fentencia, que dice fer lícito á los Eriados el recompen Yarte, quando lo juzga a el Con-

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