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Explicanf» las propoficiomes condenadas. Lo otto, porque afíilo diéta el fi. * gilo de la confeflion,y la conlerya- cion de la forma del penitente. 112. Degue fe infiere, que no fe * condeña la opinion ,.que dice fer licito admintítrar la» Euchariftia al pecador oculto; que publica mente la pide 5 quando amena: zacon algun graye daño al Sacer. dote, Sis 1 oneeuia ibidem 6. advierto lo 2. 6 Po-que aqui no le fhge la admi tracion del Sacramento, fino quere aminiítra el Sacramito verdadero. 30. PROPOSICION CONDENADA. E E Vede licitamente el hombre honrraao matar al agreffor, que prerende calummiarle falfa- mente, fiefa infamia no fe puede Mute porotro camino. Tambien fehade decir lo mijmo y fPalga- mo da de bofetanasyo patos y y def: pues huye. e m.Digo lo r que lo que efta propolicign contenia , y lo que en ela fe condena, fon dos cofas. La vna , que fiá yn hombre de pun* donor le decian vna palabra injurio fa, 9 pelada, podialíacar la cípa- de, y matar al que le contumeló, 0 injurio, fino podia,de otro mo- do cuitar la infamiag,que aquella injuria le ocañionó. 16 qual es fal- fiffimo , pues la infamia, que oca- fiona vna contumelia , le puede baltantemente refarcir con pala- bras fíhi hechar mano de Ja elpada, 195 De aqui viene condenada la opi- nion de Sóto.., Cobarrubias, y O- tros muchos , que Cita , y ligue Leandro del SS. tom. 5. trat. 2.di/p. 144, 1. que decian. fer licito matar cum moderamine inculpate tatele , al que inuade el honor proprio con con- tumelias. Eltan tambien condena- das otras Opiniones , que llevajel * miímo Leandro, ¿bidem q. 12.7 78% Y 9-34 O J/04.y enla dijp. 14- 4-49 Ye c eq. Como bien Filgueyra lo de» zefobre efta propofición fol. 143: y 149. . ' 114. La fegunda parte , que con- tenia efta propoficion, la qual tam» bien quetia en ella condenada, era el decir , que ia yn hombre de pundónor le daban yna bofetada, Ole herian con algun palo , Ó caña, y el percuflor huia $ podia feguir- le el injurigdo , y matarle , lo qual cs falíifíiimo , Jo vno , porque ya cefló cl congreflo aGuual , por la fuga del percuflor. Y lo otro , por que “4hbue fegun las leyes del due. lo , queda el Injurigdo fatisfecho de la injuria, lolo con la fuga del injuriador. Bien es berdad; que fi clagrefíor perteverafle:en el mil mo puefto , fin huir; fino ante” : bien aprovando Ju hecho , y que? riendo continuar Jos aprobrios ? puede el ofendido matarle cur mo ME deramine inculpate tutela; cíto cs , fino tiene otro camino , para defender- fe del agreflor injufto. *'* Lumbicr obferb. 6 n,230, Y Torrecilla lobre cía PiopolicionyÍ- 424. RUM. 7.

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