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Explicanfe las propofitiones condenádss. or juratorias, fin animo de jurar, y.g. el decir porla Cruz, por mi al: ma, queefto esaíli. De que (e in- fiere, que fi vno dice fin intención de jurar palabras, que no eftán re- cevidas per juratorias: v.g.á fé mia, por vida mia,no pccara, dice ver- dad, aunque fea fín necellidad. Y 6 dice mentira leve , fera pecado ve- nial, Íi mentira en cola grave,peca do mortal; no contra cl juramento, pues no le huvo, ni en palabras, mi en intencion : fi por fer la materia miíma mala gravemente. VideSan- chez vbi fupram. 11. 67. Digolo 1.que fi el que jura fin intencion de jurar, dice menti- 1a5pecara hottélmente. Elta aller cion es cierta,como bien diceLean dro del Sacram;?- >: 114.18. di p.45 vb; de iuram.ampbibolagico Y lo contrario es el calo de elta.condenacion.Y lara- ZON Cs, por fer grave irreverencia del nombre divino invocarle, aun- que Ita lolo verbalmente,para con firmar vna mentira, y efto aunque ica én matetia leye. 68. Digo lo 2. queen eltapropo- ficion no fecondenala opinion de Soto, Aragón, Pedro de Ledeíma, y otros, que cita Thomas Sanchez enla ¡uma lib,32 cap: 6. amm, 9. que dicen, que cl júrar (inánimo de jurar,folo eS pecado venial, y no mortal,quan do le jura con verdad,y neceffidad. La razon es; porquela opinon con denada decia, qué eflo era licito': atqui la opinion deeftos D. D. no dice que es licito, pues dice, que es pecado venial ; nego efta opinion 247 noíe condena. Lar3zÓn, porque cs pecado venial ,cs, porque el jura (in animo de jurar, cs mentir; pue las palabras din 4 c ntender, que el proferente jura, Y (1 mente ñO €9 de jurar : luego miente: pues men- tir es contra mente 11c. 69. Digo lo 3. que tampoco le condena la opinion, quecon Sua: rez , Leño, y otrós lleva 1R.P. Leandro de Murcia 107 2: /q, "or Ub. 4. difp. 4- refol. 2. 1.8. QUE, dice Qué el quejura fin intencion de ¡Urar y fi jura la verdad, folo peca venial: mente,aunque fea fin necefidad : lá fazon es la mifina de arriba. Y 16 confirma; porque como enfeña la comun de los DD. quando al jura- mentole faltala necefidad folamen te, folo es pecado venial. Limitan- le Eta conclufion,y lá antecedente, quando el juramento Íe pide juridi- camente , O fé hace para confirmar algun contrato, que entonces, 20n « que fe jure verdad, (erá pecado mor, tal, el jurar Gn animo de jurar ; no contra religion,fino contra jufticia, por el agravio,q; hace alJucz,9 dde comparte del cóntrato, no 'urando verdaderamente, quande devia ha- cetlo de jufticia. Es comun cutre ¡A 70. Digolo 4. que tábien queda condenada la opinion de Valencia, Sanchez, y Murcia, que los cita, y (¡gue vbi fupra n-7. que decia , que el que júirava fin animo de jurar, y (ia animo de fignificar có las palabras, que queria jurar;lirio lolo (gnificar otra cola difparáras que no pecáva, 12
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