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244 “4. Digo lo fegundo que aunque elta condenación no hable fobre fics ,Ó no necellario hazer atto de fé, quando fe recibe el Sacra- mento de la Penitencia : perono obftante es preci flo hacer en efía ocafñion atto de fé. Porque no € p 1ede ir al Sacramento de la Peni- tencia fin dolor de los pecados ;'ef- te dolor no es compatible fin que preceda aGo de fé, como dice Tor» recilla, vbi/upra num, 4. Luego. no fe puede dignamente recebir el Sas cramento de la Penitencia fin ato de fés conque fe crea que Dios pue- de perdonar los pecados. 18. PROPOSICION CONDENADA. Y Omf+ [ar ingensamente La fé, quando algunoes pregnn sado acerca de elía por authoridad publica y lo'sengopor coffa , que «cde-en gloria dé Dios ,y de la mif ma fé pee el callar entonces , no lo condeno por: /u naturaleza por co/]a precaminoffs, "55. Supongo ,que el precepto de la fé afirmatibo E lo obliga a cróer fis myfterios interiormente , lino: tambien 4 confefíarlos exte- riogmente ,quando firere neceflas 19% y que el precepto neg 1tibo no 1010 obliga 4 no creercofa alguna cóntrala fe interioríñente, fino tá: o n > dd bENA no negarlá exteriormente . : ete 'como negatibo obliga femper, e pro Jemper : el otro ño. * Digo lo 1. que lo condenado en Tratado Y l. efta opinion es el decir, que iá ua chatholico le pregunta vn Juez. | E Juez, Magillrado , O otraperlona publi. ca, lobre fi es catlíclito , ó o ,Ó fobre la berdad de nueítra religion el ae pres callar. Debe e n'Onces prufefíar exteriormente la fé aun. que fea con peligro de la vida. Pero fiel que pregunta, es algun hom- bre privado ,aunque no f puede sa la fé : pero le puede callar, 6 relponder ,que quien lc pone en elo ? 6 que le importa el faberlo? Porque la propoficion condenada, vt ex ea patet no habla quando,el que pregunta es períona privada , fino quando es publica. . 57-Digolo 2. que no fe condena la opinion que dize fer licito al Ca- tholico , ocultarle , y huir, porque el Juez Tirano no le pregunte de la fé, Sic Torrecilla /o!- 442. conc. s, n. 9. Porque la propoficion conde: nada habla fupuefta ya la pregunta: y el que huye; no fupone , que le le apreguntado. Lo otro ; porque fu fuga es baítante confeflion de ferChriftiano, pues no huyera,4 no ferlo. 19. PROPOSICION CONDENADA. N O puede hazcr la voluntad, que el affenfo de la fé tenga en fimas firmega, que la quemere- zeel peljo de las razones, que 1a- dugon al tal -afenfo, PRO: e

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