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242 e alcanzar el beneficio finl1 muer re de algun beneficiado: en efte ca- lo no es licito, ni el delo ineficaz , ni el gozo del tal ec Gto.Porque es precio, que clle deleo ,Ó gozo ten ga laltem indirete por objeto la muerte del proximo;pues el fin no le puede deíear, ni aver en el com- placencia, fin los medios preciflos, para fu corlecucion.Peroadhuc en en elte caflo, fino ocurre al enten- dimiento la muerte, fino Íolo el vtil temporal, no fera pecado cl de- (ear el tal vtil,o ecomplaceríz en el. La razon es, porque todo pecado ha de (er voluntario , y voluntario efPA brincivio imtrinfeco cognofiente finguta + elto es, ha de fef con conocimien- LO, Turis» dr facti:turis conociendo fer malo, lo que fe comete; y fai, CO- nociendo la malicia , o circunftan- eia yiciante 4 el objeto; atqui en el eaío,, de que hablo, falta gonoci- miento de la murrte, que es la cur- cunftancia. de elle delto ,o gozo: luego efe defto no fera voluntarios luego ni pecado. : 5 4 >. Digo lo 4. que tampoco (e ¿condena la opinion,que conNayare rallevó Sanchez en la fuma 4141). 22 2.30. que dice, que no es pecado el defear la muerte al proximo, fie- re voluntad de Dios , que muera; quándo+/e antepone. ala nueftra la voluntad de Dios:::como fucede:, quando no. fe deféa,. que quiera Dios la muerte del proximo , ¡fino que en cafo que la quiera, 4e. mue tra.el afedto,quetetiéne ala confor midad con layolualad de Dios, Y Traltido XT. la razon de no eftar condenada es; porque el cafo de la condenación no.habla del delco condicionado; qual es efte. Ira Forrecilla, citando mec , en fa z. impreflon ful. 446. concl. Se De que infiero, que tampoco E condena la opinion de Vazquez; Sairo, Rodriguez, y otros apud Sanchez vbi/rpra ». 22. QUE dicen ler Leiro deíear el objeto malo fub có» dition£, fi fuera licito : v. g.deleara yo, que Pedro le muriera,ti eflo no fuera malo La razones la miíma de arriba. Verdad es, que todoseftos deítos fon muy peligrofos; porque íe rozan facilmente con la cha- ridad. 15. PROPOSICION CONDENADA. L hijo , que tomado del vimo mata 4 ju Padre fe puede def. pues alegrar de averío hecho y por Las grandes riquezas y gue por la maerte hereda e «so. Digo lo £. que efta condena» cion no habla con la culpa , que in euíá pudo aver , por aver previfto el parrecido antes de la enmbria- guéz, y no aver cautelado los me dios,que podian influir en tal parrí- cido. Porque elo era intrinfecamé- teimalo , y no.era necefíario conde nárlo. Solo habla. la condenacion del parricido, que caQul,é inculpa- blemente fucedio,.en la. embria» guez. X (o condena el decir, que

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