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Expliran/» lus propoficiones condenadas. f£ condena, Condenafe el decir, que apenas en dos: feglares fe halla cofa fuperfuo 4 fu eftado 5 lo qual esfalifiimo,pues muchas perfonas treneñ muchas alejas luperfivas, y imucho dinero fobfiádo , y otros lo eapenden malamente en juegos, banquetes;vana oftentacion,y faut to:lo qual como fuperfivo le deyia darálos pobres. Y de aqui queda dondenada la opinien de Diana, Po ritra. 16- refol.28.y Py» 114.8, refol. xo, De Caietano., Navarro, y-otros que cita, y no figue Moya,/om.1.ira. 6. que es Milelanto, dí pub, 9-4: mtm 7. Quienes dicen, que no Í€ dice iuperfluo al eftado aquello, de que fe necelita , O (e tiene para añadir eleftado, O paraadquisir eb tado, y esfera fuperior á la queDios dio á cada vno; de la qual opinion te inficre evidentemente. que na- die tiene cola fuperfluaa fu cftado: (que.es lo condenado ) pues qual quiera podia decir, que neecfita de lo que tiene para amplificar, y ha- cer mas luítroío fu eítado. 38. Suponcíe en la opinión con» denada , que dedo fuperfivo al efta doíe deve dar límoína. Y esfindu- dá, que de lo fuperfluo al eftsdo fe deve dar limofna, no folo enla ne- cefidad extrema del proximo. fino tábien en la necefidad grave. Es o mun. Veafe al P. Moya, bi Jugra $; 2. UM. 5. A 39. Digo lo 2. que no fe eondera aqui la opinió, que dice no aver cbli gacion de dar limofna .adhué en la Mecíldad carcma ¿de lo necelidad > 235 al eftido,quando €l tal cfladio ha de pérderle totalmente por dárdicha limofha: yg fi por refcatar vn Cap” tivo , que eftá en extrema neceillo dad fuera ficceffario dar mil peflos, y por darlos, aula de cacr totalmeh* te de fi títado, cl qhe los dava, ró efta cbligado 4 dar cffos rhil pef fos. Ita plures, quos citat Leander 2 SS, Sacram. tom. 6.tra.s -difp.2.q17+ Y otros, que cita, y aprueba Moya vbiupra $.5.M. 239 Y 25: y Con -orrós ell Caf- penfe tom. a. tract. 17. difpys. fec.2.R.14 Y razoñ es ; porque la opinion. con- denada decia , que apenas aula en los feglares cofa tuperflua a fu efta- do: y elta lolo dice ,que de lo ne- cefario al eftado no ay obligacion de dar limofna adhuc en extrema necellidad ; quando fe ha de caer de dicho eftado: lo qual es cofa muy divería. : "40. Digo lo 3.que tápoco (e con- dena la opiniomdcV azquez opufule de Elemof:cap ¿ DE LedcimAN ayarro, y otros apud Moyam vbi JupYa S.2.m.$. y 6. que enfeña,*que de lo neecffarioal eftado, no ay obligacion de dar lí- moína en lasgrave necellidad” Ni tampoco la Opin on deS.Antonine 3-P 141 1,Cap24J comune los DD .apud Dia. nam 2. P. tralk. 15. rejol.32.) tra. 6-ref.28. que enfeña, que las comunes ne- ceffidades de los pobres mendigos no ay obligacion de dár limoínas aun delo mperfitodl efido. Nite condena la epirion del Calpente vbifupraw. 17: Que dice, ene nadie (excepto los Prelados, y Magifi ra. dos) ed obligado 4 inquirir, m buf - Car, li ay pobres; Que padezcan gra Ek Z

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