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ave,O levemente fegun la graye- dad, O lcuedad de el daño, que de ay refuitare, Digolo 2. que el comer, O be- ber haíta hartaríe , fi ningun daño hace álafalud , fera pecado venial. Ylo condenado esdecir,que ni aun culpa venial feria, Sic Torrecilla tract. 8. in bacprop. conclm, 1.num. 1. No es pecado mortal; porque el vicio de la gula ex genere fo no es gra- ve; lera pecado venial, por fer ac- cion no de hombres, fino de bru - tOS. 29. Obijcies: por,Jo menos oy fera pecado mortal el hartarle,aun- que no ocafione grave daño; por- que fera quebrantar el precepto formal de fanta obediencia, con- que fu Santidad manda, que ningu- na de las prepoliciones condena- das fe praítique 5 licndo cíta vna de ellas Refpondo negando el affump to: porque como enfeña la comua de los Theologos in materia de le- gibus; el legiflador en materia leve nunca obliga có la ley á culpa mor- tal. Reípondo lo 2. que de cos ma- neras le podia praéticar efla opi- nion; lar. creyendo, que adhuc -€ra provable;, y que no era pecado venial el hartorfezy clo feria peca- do mortal, y ¿20'proximo á here- gia : pues feria crecr, que el Pontifi- ce no avia obrado en bié la códena cion de la propoficion: lo 2. fe po- dia pradticar creyendo, quees peca do venial el hartarle, y one laopi- jon cortrana es ya eablo, Y no cbRante llevado de lá paññon Explicanfe las prop. condenadas. haceralgun exccffo, y en efte calo, digo, que folo es pecado venial. Ita ex Lumbier iraddit Tos recilla en el proe- mio dif<. s.n.5:6+ Y 7. Lo milmo fe ha de diícurriren la propofcion, que fe figue, y en las demas, que hablan en materia de pecado verual. 9. PROP. CONDENADA, L ufo del matrimonio tenido folamente por deleite y carete del tod: de culpa, aun venial. 30. Digolo 1.que la condenacion de efta propoficion no dice , que lea pecado mertal, el lar del ma- trimonio folo por deleite; fino pe” cado venial. Coníta de ella mif ma. 31. Digo lo 2. que fi con cl fin del deleite le junta otro fin honef to, como la procreación delos hi- jos , el fedar la concupiftencia, la falud, d el moftrar al conforte, d reconciliarcon el el nuevo amor, y vnior de los animos: no es peca do yenial. Sic Torrecilla bic Por- que la cpinion cendenada Mábla ; -quando folo por deleitó fe v0a del matrimonio: nego quando no fe vila por lolo deleite, ino pot el, y effotros fineshoneltos, no Ícra pe- cado venial. 10. PROPOSICION CONDENADA, N O efamos obligados d amar y formal, / uh” >. al praxitm0 com alo imerior,
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