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Explicau[e las proph condenada!. quez, V alero, y OKtOS muchos apud “Dianam p.1.1ra.11.r c/. 7. Ni tampoco fe condenala opinió de otros DD. que cita,y figue Diana vbi fupra,re/ol. y. que dicen;que el Confeflor apto bado con limitacion, para que lolo confiefie 4 hombres , pueda tam- bien en virtud de la Bula confeflar á mug?cres. 14. Tampoco fe condena la Opi- nion de Villalobos 1. p.tra. O.dific..$3. a,>:y de el R.PadreLeandro deMur- cia inexp. regule S Franti(ciin 7 .cap.q.8- $. y. ». 17. que dice que los Señores Obifposnopueden limitar álosre- gulares la aprobacion,para no con- feflar ámugeres Lolo por la edad. La razon de eftas illaciones es,por que todas eftas opiniones hablán de jurifdicion,que como he dicho, es fuplible por la Iglefia. Y por la miíima razon en efte Decreto no fe eondenala opinion,que favorece +4 los Regulares, para la abfolución de los calos retervados en vittud dela Cruzada, Aunque efta opinió eíta baltantemente condenada por las Bulas de Clemente VII. y Vr- bano VUL ¿¿PROP. CONDENADA. pes juzgo, que puede cl mex ¡uzgar fogun opinion, aanque memos probable, > 15 Digo lo 1. que no fe condena, que elJuez pueda juzgar legun opi» mien probable , dejando otra, que fea igualmente probable , lo qual a > ÉS 2.3 Mevaron Valencia 2. 2. diP.$: 454. dub.3. Kodrignez fo. 1. de la fuma capo Mito émct, ++ Porque la condenación ba bla, quando ay opinion mas, O mc- nos provable, pero no quando ion igualmente provables. 16. Digo lo 2. que ela condena - cion fe eftiende ali al Juez. fupe- rior , como al inferior , Y tambien al Juez arbitro, y le eftiende átoda probabilidad, ai de hecho, como de drecho. Porque en todos Jue: zes y cntoda provabilidad le veri- fica la mifima razon, para el finde la condenacion. 17. Digo lo 3. que en las cauías criminales puede el Juez feguir la opinion, que favorece al co ,3un- que fea menos provable, lta Lum- bier, Filgucira, y Torrecilla, lobre efta propoficion. 18. Digo lo 4. que tampoco ha- bla elta condenacion con los Bro» éuradores, ni con los Abogados : los quales pueden patrocinar Íi- guiendo la opinion menos prova- ble: Lumbier obferu. qn. 96" Torrecilla vbifupraconcl, 8.Me 161. f0l21. Porque los Abogados , y Procuradorespo difinen las cauías ¿iden lentengias arqui la opinion condenada. habla folo con 105 Tueces, que dan fenten cia: Inego no le entiende conBro- curadores , ni Abogados::. +1:4 ME OO «3. PROPOSICIÓN CONDENADA. El Sa E sd ( Eneralmente. quando, hazg - NI mos alguna co(ja fundados qn probabilidad y y intrimfera y Vex- 5 4, 4

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