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430 r quebrantar elte precepto de ía antidad, y otro contra aquella yir tud ,4 que fé oponela materia de “la opinion que fe preGtica:fíño que folo fe comete vn pecado Contra la virtud ,4 que fe opone la op.nion condenada. v. g. el- que praéticare la opinion , que enfeñaba, que los lácramentos le puede víar la opi- nion provable dexada la mas fegu- ra, lolo cometera vn pecado de ía. erilegio. La razones ; porque no preciflamente la multiplicidad de los preceptos multiplica los peca- dos, como'enfeña la comun de los DD. en la materia de peccatis, wbi ale corum diítintione: fino.quando el fin de el legiflador esdiverío ,Ó la.materia diftinta ;atqui el Ponti- Íice én tanto mánda, que la opinió mo [e praítique , en quanto noe elcuía de pecado fu materia , por la opinion, que la favorecia: luego el fin , y materia del Pontifice en efte preccp de la miíma opinion condenada: luego fu transgreffion no fera dupli cado pecado. ! ¿Fw Advierto lo quarto, que qual quicra, que praéticare alguna de lag 65. propoliciones condenadas deye (cr delarado al tribunal de la Santa inquuficion; y el que fabiendolo no delatare al transgreflor, incurre en txcomunion.mayor late fententiz fulminada porel tribunal fupremo de lainquilicion , en fu decreto-de 24», de hulig de 1679. 5. Advierto lo quinto,que li bien clio decicro por ter odiolo , 1e-ha Ls z LO”, €s el mifmo, que el Praitado Y l: de interpretar eftritamente : pero, no tanto, que fe permita en fu 1n- terpretasion algun 0, O de. mafiada latitud 5 porque eflo fe. riair contra la mente de 1 Santi. dad , que con efte decreto ha que- rido reformarla demafiada rclaxa» cion, que contenian las propofi- adas. 4 Advierto lu 6. que en algunas Opiniones, quereficro en la expli- cacion de las propoficiones, digo , xo eflan condenadas 5 15as DO por eflo digo, que fon probables, pues pue den no eftar condenadas por elte decreto del Papa Innocencio XI. y alias fer improbables por eíta razon. * | 1. PROPOSICION CONDENADA. No es illscito en la adminifiran cion de los [acramentos [egair opi- nion provable acerca de [um valor dexando la mas fegura; [ino es que ejio lo probsba ley , 4 pacto,o pelin gro de incurrir grave dajo. Y por efto no fe ha de v/ar de opanion fola mente provab/ s.em la colasion ael Bapiifmo ; Orden Sáterdosál., 0 Ep1fcopal. E 6-Digo lo primero, que folo en las materias , y formas de.Jos Sacra: mentos , é intencion del Miniftro íc condena, el r víar de opinió probable dexada la mas legura; por que de efías tres cofas pende el va- lox de los Sacramentos tan eMcn-

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