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De lo Jubfeguentela confefsion arbitro del Confefíor, con que por el privilegio de la Bula ganará quin- ze años, y Íeiscientos dias de per- don. Eltoes , la remifhiorrde pena del Purgatorio ,que configuiria el penitente , fi todo efle tiempo le exercitara en la penitencia , que al- fignan los fagrados Canones. Y fiel penitente viene cargado con muchas culpas, y no ocurre en el tiempo de fu Confeflion , ni efe tacion de Roma, ni otro Jubileo, puede el Confeílor aplicarle la Ín- dulgencia plenaria de la Bula, que fe concede cada año vna vez enla vida. Y con ello aliviarle el pello de otras penitencias. Si es verdadera la opinion de Re= migio en la fumatraél. 7. Cap.1- $: 4:M-¿0 que dige,que todos los dias del año le gana Indulgencia plenaria , por el privilegio de la Bula , vifitando cinco Altares; cuya opinion llevo otro Dottor ,que callado el nom- bre cita , y reprueba. Trullenc in bullam lib. 1. 5. 6. dub. tu=tum. 7. de ella fe figuiria, que qualquiera día del año , en que el penitente le confef- fara; con imponerle, que recafle ciaco Altares , podria aliviarle la penitencia. Qs Perojuzgó por verdadero , que folo los dias, que ay eftacion en Ro- ma fe gana dicha Indulgencia ple- naria : como confta de las palabras de la Bula , que dige ¿42 fingulrs dicbws frationum alme urbis. Es tambien doétrina de muchos Thcologos aprd Dianam ). 3. 1aéh. 4» refol. 53. y p.6- tratt.7. refol.S- que el Confefíor no peca en imponer por 227 graves culpas leves penitencias , añadiendo al fin de la abfolucion aquellas palabras a decia boni feceris, o male fuftimuerts > pe tibi in remiffio ner peccatorum. Advirtiendo al peniten» te, que por efta fazon le impone leve penitencia. Porque en virtud de ellas palabras las obras buenas , que el penitente hiciere, te eleyan x fer fatisfaccion facramental” , y parte integral del facramento de la penitencia. Por otro capitulo efcufía Lugo á los Confeffores, que imponen fúaz yes penitencias por culpas graves. dip. 25. de penit. Sec. 4. HUM. 48- y RIM, 60. y es por condeícender con la fras gilidad de la viciada naturaleza hu- mana , que fi fe carga la mano con penitencia pelada ; O la deje de cumplir, 9 fi la cumple , es de ma- la gana fatisfaciendo muy poco có efío. Y larazon de efta relolucion es ,porque la penitencia lacramens tal ha de-fer faludable para el peni- tente; atqui atenta la fragilidad hu- mana, noés faludable el gravarla con penitencias peladas: luego Ác. Pruebaíe la menor; porque peni- tencia faludable no es la que firve de lazo al penitente, para enredaríc con nuebas culpas: á vn hombre fragil , que por La miferia omitira el cumplimiento de la penitencia gravolla, efía mifma penitenciale firve de lazo para pecar : luego no lc tera faludable. Ela doétrina, quificra yo, que notaran muchos Conrteflores, que cargan de rofíarios 4 Jos penitentes, A

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