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206 medio pararecuperarla fama, firve folo para defpertar al dormido ;in- formeníe con cuidado feñaladamen te quando vien confelliones gene- rales, en que ¿os penitentes É acu- an de aver infamado allá en tien- pos pallados á alguna perlona, de euia infamia ya no fe hace menció, y (cra grande imprudencia aconfe. jar entonces, que reftituian la famas pues ello lervira de daño , y no de vúl alguno. east *- Y digamc» por aversinfamado ella doncella, le le fignio algun no _Sumento téporal? Como no poder “acomodaríe. decentemente , Ó.ne- "Cilitar para ello de mas dote? .. 7 LP. Padreit tir C. Y el deléto,que v.m. murmu nó de ella, era fallo, O verdadero? P. Verdadera Padre... ...::,*/ “€. Si él delito fuerafallo eltaya v. m. obligado a reftituiritodog los daños. temporales, que. de, averlo ¿Le fignicron, Porque feria caulá 2 Esojulta de todos effos daños: Y (o mino cUcEn Na- LO lbs 2. cap. 4. num, 381 Le lio lib. 3. E der e 104: y otros muchos, «unque el deliéto fea "verdadero, “quando es oculio;porque mientras €l delito ésfaculto,¿4unque fea ver tladero, eíta la perfona en pofletió de ía fania, y el queladef:audadh- jultamerite, le la quita,y escaufa efi caz delos daños , que de ay (El: guén : luego eta obligado 4 refti- tuulos. ai ” Aunque Soto lib. 4.1e mt. q.6.ar 3. ad. 4 fiente , que quando el delito , qué £ publica, exverdadero, n9ay obli *Tratigdo 13. * gacion de reflíriti? todos los dañah de fortuna, que de elíe figuicron, fino folo parte de eJtos a juicio pra dente : y le puede Probar afíi. Por. que menos drecho tiene el proxj- mo ála confervación de fi quádo cldeliéto es verdadero, que quando es-falío:lucgo fi el que im. pone vn crimen falío,elta obligado á reftituir todo el nocumiento,que de efía impoficion íe figuro ,no ha de eftar obligadoa táfiro,el que (9- lo publico el crimen yerdadero. No obítante , la opinion. contraria €és comun , y verdadera. P. Padre,efía miíma doncella tá. bien me ha infamado 4 mi; dicien- do quelo víviaamancebado C. Affi como enlos bienes de fortuna es licita la compentacion Concurriendolas circunítancias, q; féñale hablando de elta materiaen €lrñand.'7. cap. 3. Tambien esdicita en: la fama, de manera, que fi dos perfonas' muruapriente fe han infa- mado,pueden en jutta compenía- cion omiur la reftitución de la fa- ma. Soto,Adriano, Foledo,y otros que cita, y figue Leho vbi fupra y dab. 05. per Totam. Y ero esnecellario, para que fea jultala compen!acion, que aya igualdad entre via fama, yotra; de fuerte, que fi la vna 1nfamia fue: ' faleve,y la orra grave, no era lici- to compeníarfe, el que fue infama- do léVemente ; y por eflo dexar de reftituir lainfamia grave. Nitam- poco ay elta igualdad entre la infa- mía que y. So. á efía doneella, con la que ella caugórá v. ma, Pues

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