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204 que el que por verenenca, pulilani» midad, Ó, negligencia ,no le atreve atajar laconverlacion, folo peca venialmente. Pero era bien que el Chriftiano, que oye tales conver- faciones , en que fe roza la fan del proximo procure por charidad in- troducirotra converÍacion, que ata- je murmuraciones, 0 por lo menos moftrar el toftro trifte 3 dando en ello 4 entender , que no es de fi gulto efi converfacion. Pues co. mo dice el Eflpiritu Santo *» los Pro- verbios cap«4. wéntas aquilo diffipa! pluvias O facies triflistinguas detrabentió: No ay cierzo , que alli barra las nubes de laregion del are , como yn roítro trifte deshaze los. denfas , y opacas nicblas de la. murmuracion , que denigranla fama del proximo. Caflí toda la doétrina dichaen efte capitulo le puede aplicar para la correccion fiaterna,/irvata propor- tone. Cap» 4» De la rellitucion de la fama. C: Lo que y. m. me dijo, qe 4 ¿murmuró de aquella doncella, fe ha hecio ya publico. TP" Si Padre. €. Y «cl aberíe publicado , ha fF- do por m-*dío liciro,como potaber, andado elnezocio.en tribunales?..; Pi Padve, effio pablicidad hapror venido; foblo por rumor , y pon aDcrít múrmurado cn Vnas; y otras partes. €. Qiando elrdeliéto ,que vno mumuró liendo oculto , defpues Praltado 1 X. , fepublica pot "medio licito , ng obligacion de reffyruir la fama; por=, que por efla publicidad ya perdio la perlona el drecho , que tenia 4 fu fama; Bonacina 90 fupra punt. 8.2. 8; Mas quando la publicidad proviex ne por medios ilicitos , no efcufía de la reftitucionde la fama ; y. g. quando por aber murmurado mu- chos, fe hizo publico, lo que antes era oculto ,cada yno efta obligado a reftituir la fama en prefencia de aquellos , ante quienes murmuro. Ha Turrianus dif). 53 dub, 4. num. 2. y otros. Y es larazorr; porque qaan- do muchos conperan á hurtar de vna viña, o calla, eltá obligado ca- da vno + reftituir el daño , que his zo al ducño : luego quando mu chos concurrená damnificar lafa- ma del proximo, eftara cada vno obligado 4 reítituirle el daño, que: hizo. AunguesSilveltro %11»o detrafiñog. 4, y otros efcullan de reftituir, quan» dotl delito ££ hizo publico juíta, O injuítan.ente. Y puede p:obaríe fu opinion3 porque vna de las caulas, que elcullan de la rcítitucion, es la impolibilidad :atqui parece ¡mpo- fible,que quádo yn deliéto es ya pu blico, fe reduzca 4 eftado oculto, y fibborre la infamia de las memo- rias de los hombres: luego no abra ebligacion enefte cafo de reftituir la fama, Eltaopinion de Silveltra no latongo por feguras;porque aun que en realidad no fe figa elitoral efeGo, de que feolbide laimfamia, pero liempretelghira mucha par- , te

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