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pe .». P, Padre, tambienme acufo,que eh otro lugar, donde noe labia la infanua de efla períona, lo dije; pe- roentonces ya era publico en mi lugar el cafo. CX el lugar en que v.m.lo dijo, eftaba cerca del, otro , effique efía “infamia era publica, de manera que al tal lugar llegaria luego la noticia de cla infamia? P. Padre, noera fino lejossy fino lo huviera dicho yo , en ningun modo fe huyiera labido. C. De dos maneras puede fer yn delióto publico ;0 con publicidad de drecho, ó con publicidad de he- cho; publico á iure le dice,quando “por end del Juez cltá ¡nfamás via perfoña; y publico ¡falto fe dice, quando por rumor, Y Vcz.co- mun del pueblo cftá infamada la períona; y de qualquier lo,que el delióto íca publico, fiveáiure, fivea fiároiplo,no es pecado mor tal contrajufticia, ni ay obligacion de reftituir , quando tal delidto te dice en otro lugar, en que nunca fe huvicra fabido. Caictano ,y Na- varro “4 Leflium vb fepra cap. 11 dub, 13. 2/75 Porque en fiendo público ebdelidto; perdio el proximo ebdre £ho natural, que tenia a fu fama: luego no es contra juíticia el mur- murarlo. y Emperoes pecado mortál con- tracharidad decir , lo que en yma parte es publico , en otta, donde prudentemente no fe efperava,que * dlegaria la noticia. Es opiniorr co- Munde los:D. D. Sayror?r9us recta lib. 114 CAP 6. va ay JH x6 y esla Ya- ue Trattado 1 X6 zon fundada énáquel principio ne. neral de la chatidad> es alteri ne feceris. Qualquiera llevaria muy mal, que fe dixellén fs faltas, donde no Íe faviar: nife podrian facilmente faver.: luego fera Con. tía charidad el decirlasen eflé calo, Aunque Diana p..2. tract. 5. refól 170 con Azor, y otros dice, que no es pecado mortal, ni contra jufticia , ni contra charidad , el decir en ly- gar diftante , lo que en elte es pu- blico, ota fa notorio á iure , ora afeéto,ora huvicrade fayeríe prelto, ora no: cita Diana 4Fagundez por lu fentir, y la cita eltá mal, tera lin duda hierro de la imprenta, Pero tambien le cita mal, en quanto á la fuítancia del caío , pues Fagundez no lleva la doétrina con la gencrali- dad,con que Diana le cita,tino que lolo dice : que quando el deliétu es publico aiure , o quandoel que le «cometio, lo hizo en parte publica, «exponiendole ¿.riclgo dela publici dad,no es es pecado mortal contra «charidad, ni juíticia el murmurarlo en lugar aiftinéto ¿ aunque fea le- jos, y uno le huvierade faveren breye.' Ita Fagundez ¿2 oétavo precepto "ds.capigimat.y exprellamiente repruc- bacn elnum. ro. del miímo cáp. el decir, que es ligito,y no fe peca contra charidad, quando lo qué fo- lo es publico por rumor'én algun lugar, te dice en otro diftanteadon de no fé prefimia Hegaria con fact- lidad ela noticia Eltá opinion de Fagundez es probable, mas no la juzgo por talicon la gencralidad, «on que lalleya Diana; in di (Eriguir

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