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Del VI. mINdamiento. añade, que el tal penitenté no debe fer abíuclto y fi vna, Y otra vez amoncítado por el Confeftor y no quiere pagar teniendo pofibilidad para ello ¿fino puede toda la canti dad junta, a lo menos vaya fatisfa- ciendo la parte, que pudiere. Mucho menos debe fer abíielto el penitente, que pudiendo pagar en vida, elperaá hacerlo á la hora de la muerte , dejando ordenado en lu teltamento, que fe paguen las deudas. Santo Thomas 2.2. q.62. art. ultimo, Toledo.e la Jima lib. 5. Cap,24. y otros muchos. Mas para delahogo de los Con- fellores , notaré aqui la doétrina de Silyeítro verbo refiót, s:q 5. de Pedro de Navarra ió. 4-44. q. dub.ix mmm. 87. Y de otros, que enfeñan, que quan» do al »crchedorno fe le (igue daño dela dilacion-de la paga , y (1 figue alguno, es muy leve, y aldcudorfe le tigucalgun provecho dela taldila cion, que 1i teme el Confeflor,que el penitente no latistara toda la dé da junta, fino poco á poto puede abíolyerle. Y: por configuiente han de decir , que no peca el penitente en elle callo,en ir dilatando la paga. Porque fipecara en ello, eltariain-, capaz de abíolucion , no teniendo propoíito de cumplit por entero lo que debia. en Yo cor alguna limitacion apro- baria cíta doétginas Y Ys en callo, ue el deudor (¿a pariente, amigo, E tal , que del acrehedor prudentemente fe prefumoe tendra á bien, que dulate algun tanto la pas eq 195 gas entonces. no fera pecado el «di. Jatarla 3 porque el hurto , Ó reten: cion delo ageno eñtanto esculpá- ble, en quanto es contra la voluh+ tad del dueño. Lo cierto es; que importa nu- chiflimo,, que cl Goníellor cargue la mano 4 muchas perlonas,que lar gos años «eftán fin tratar de pagar us obligaciones, ya teftamentos,ya miflas , y ya Otras dentidas ; y no les faltando dinero parael fauíto;oftens tación , Combites , Juegos , y' otrasí cofas,folo paracl cumplimiento de la obligacion hacen falta; que ahior= ren de ellos excellos , le ajultermvn poco , y traten de pagar 3 4imo.cm. biarlos lin refolucion. Parte 134 Exortacion: á. los que burtan, y no pagar, «Si bienes verdad, que de nin< 2 gun pecado percibe vtilidad,, el que le comete; fino muchos da» ños3 pero cl hurto esmenos proye chofo, qué los demas, porque tiens do precifi la obligacion de reltimir lo hurtado, noes locura.el hurto? Es tambien te yn yicio, Vil, may, azeno de vnaperfona de bica, y dQs lo propris de gente-cuin.. Y lo pria cipal, es ofenta de-Dios, que priva i la alma de fu amiftad, yde! drecl.o, quetiene, como hija de Dios ,á la gloria; y esdefitito grande, por in reresterreno quérer perder la glo. ría crérnas y hacer ias aprecio de los bienes caducos,que de la eterna bien aventuranza,

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