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194 eftava muy cerca de fegarle.. C. Elta v.m. obligado á reltituir 4 lu ducño, lo que le eltimava la elperanca, que prometia ella here- dad:iperomño débe reftituir á la Y gle ha los:diezmos; de que le deftau- dó ¿ni tampoco.el dueño e+4 obli. g-doá pagarlos , aunque y. m. le reftituia el daño , que le hizo Por- que los diezmos (e deben de las frutos /ya:cogidos , no de los que eftan por cogeríe. Molina di. «;. Lo ño vhs (upra 30m, 15 5.ezovero, El fru to: de ea heredad, que v. m., mal. barato ,-no eftaria aun cogido: lue- go de el no (e debe diezmo. Acerca del como » €ndonde , y de que cofas le han de pagar los di- -£zamos , te: hade eltará la cuítum . ¿bre de los lugares, legitimamente introducida, como enfeñan comú- mente los D. D, ' Lo mifino, quefe hadicho de los diezmos, fc.ha de decir propor. ¡cionadamente de las primicias. En quanto 4 las oblaciones, que fuelen levar, y ofreger los fieles en la «mifla ,noay precepto elpecial de la «Yglefa, que obligue á ellas: como. «con:Santo Thomas dige-Layman (Uli Jupra cap. 7.2.5. menos que aya <oltumbre legitimamente introdus £ida con-animo de obligaríe con ella á pecado. morta) , Que' en efte «alo la coftumbre tendria fuerza de Ley. Silveítro utrbo Decimaq, 2. y Otros. Lo cicrto ex , Que ex sure naturali y dí- vino cítan- obligados los fieles, A HN e kh Ñ Abentará los Muniltros de la Ygle- . Trallado V 111. fía , y fi alias no tubieren con baítante eftaran obligados los fie- les á aMitirles con offertas; Quja qu altari fervit, de altari vinere denet. Parera, De las dendas. p: Padre aculfome , Que tengo al. gunas deudas, y Obligaciones, y noacabó de pagarlas. C. Y tiene y. m. pofibilidad para atisfacer e flas obligaciones > "Padre aunque todas nO, pcro ! Me esforzara, ya podria pagar al. gunas, €. Y padece algun diño , O-cef la algun lucro af acrehedor, por no Pagarle v. m? Efta pregunta fe a dr liempre, que el penitente fe acufle de aber hecho alguna in. Juíticia ,O tener alguna Obligacion, que farisfacer ; y obligarle , ¿4 que - reltiruya, no folo el cuerpo de la deuda , fio tambien los daños, que por fu omifñion en Pagar, vinie. ron al acrehedor ; pero (¡el deudor Monet in moya culpabiii, por no poder pagar, no ella obligado á reftituir dichos daños. . P- Padre muy poco ,ó nin daño le puede feguir a] acrchedor de la dilación de da paga. C.Fagundez fobre el 7; Precepto lib, 9, “Cap 24m: 36 Soto lib. 4 de MB. 7 art: 4. Y otros defienden, que aunqueno de diga alacrehedor Otro daño mas Que precifamente categer de fir di. INCro., peca grabemiente él deúdor, que (in.cauía dilatada paga porque cada vno quiere 'que es luyo. Y dh e 7

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