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Del Aci rat 189 -< C.Y teñia vam fu cabgo 02 dar da ropa_ de cala? Porque biera effe cargo, eftava obligado de dejufticia 4 guardarlos, y no loha- ciendo pecaya contrajafticia, y el tava obligadoá reftituir. Layman Ub.3 fec:s: Japas dp 5 He Narro dApad 7. Y QIrOS5 que enleñan, que e [cria do ,á quien efta encomendada por fu Amok guarda de alguna cola, v.g. alMayurdomo las cofás tocan- sesáfu oficios fi por culpatuia fe pierden, O hurian , eftá oblis gado 3 reftituirlas: luego fiácargo de v,m. eltuyiera por orden del Ano. la guarda de laropa, deviera reftiruir ellos veltidos,porno ayer enibara- zado,que f2-hurtaflen. P. Padre, yo no tenia cargó efpe- cial de guardar laropa. C. Y los quehurtaron effá ropa, eran criados de la mifma caía? Pór- que fiendolo, aunque v.m.pecó có ta charidad,enno evitar efe hurto; pero no contrajníticia, nitiené O- bligación de reftituir, quando 4 fu cargo noeftava la guarda de la ropa Soto; Le(ho,y otros, que citáDiana p-3tra: r8fol.s4 P.Padte,de finerg erán losLadro- nes, que húurtaron,los veftidos. - C. En efte icafo enfeña'Soto /. 4: de juft. q up. ar. 3-Nayarra lib*3:00p 1. 2. 24 y otros muchos, que v.m: pecó có- tra. jufticia , Y, cla obligado A reftid tuirs porque el criado por razon de tal, cftí obligado de jufticia:águars dar la caía,v. las cofs de:ellas el que falta a la obligacion de jufticia, que « por íh eficio le incumbe ,e4 obli» gado 4refturr: luego Sc bien Máchado +7 hdd y * Ara de ces Sal on, y otros E enc in. decal, D, 7 pe deb: 3-1. 5. CEN ce fal cñado no celta encomendada la E guna cofá, alingue peca contra charidad, no eltorvandoal que lo Atirtavas'pero nó contra jufticia ,y pot configuiente no eftá, obli A téfkituir, ora fea el ladron de caía, ora de fuera, Y es la razon, porque ha de aver diferencia, entre el que tiene cargo especial de alg una cola plartcular, y el quetolo, O de criado tiene: el que tiehé cargo particular , eftá obligado ex oficio a guardar la cofa encomendada - ar cl que tiene folo lo comun de “criado , NO 'efta obligado a guardara 5no eltando obliga o cio ; no peca contra ¡uti cia, aunque 10,impida; eliquo fe hurte : luego Óc; A P. Padre dea caía del Amo (íh cumplir cl añoy£ C. Y exa folo el falirfe porque er Otra parte ¿ h allaria Quien le diéle mas falario + Porque efta no es cav- ía baít: ante,para dejar de cumplir el tiempo (eá at? condicio; Pedro de Nayarra vbi fiprami 205, y es pecado, mortal contra;¡ y (€ deben restituir al Amo, ñ nos daños tubo,pote vn vm. falido in. $np: Orque tedo'con tracto, valido obliga de ¡nfticia 4 e cumplimiéro:entre el erjado,y.amo ay valido contrato , de parte dél criado de cumplir el tiempocondí sido, y. de parte del Amo de pagar el precio de la On lue-

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