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VIT. Mandamiento. crasferirlo 4 otro: el Adminiltrador no tiene dominio en los bienes, q; adminiltra: luego no puede trasfe- ric el dominio de ellos bienes. Y afíi v.m. de la parte,que le toca en efíos bienes gananciales , puede hacer elas donaciones á lu herma- no.neceflitado; y lo miímo digo, li tiene padres, O hijos de otros matri monio neceílitados. Sanchez vbi fu pranum.x2. con Cordoba, y Otros. Bartulo, y otros, que callado el nó- bre cita, y figue Villalobos voi Jupr* num. e porque en efla parte de bic” nes gananciales, no folo es v.m. adminiltrador, fino que tábien tie- neen ellos dominio. : Parte 8. De los hurtillos d> las mugeres vefpeéto as fms Maridos. . Padre acufome , que á vn hi- jO . que tengo de otro matrí- monio , y padece fus neceflidades, le focorro con algunas coflas de ca fla. C. Y efías dadibas, con que v. m. focorre á fir hijo , fon de los bienes para fernales ? —P. Padre; que bienes fon eflos? C. Eflos bienes fon ,los que de- mas dela dote, trahe la mugeral matrimonio, referbandofe el domi- nio , y adminiftracion de ellos pa: ra 115 y los puede dar ,y expender A fa voluntad. P. Padre, yozno tengo de eflos bienes. C.E hizov. m. ellas donaciones 18» 4 hijo deladote? Porque aunque la propiedad de-la dis de lamu ger; como la admiracion toca * al marido; fera hurto , fi la muger exvende de cfla adote contra la vo- luntad de fui marido. Sáto Thomas 2.2.q.16.4r. Ya 9. BONAVENtAra in 4. difh 15. art. ¿Navarro en la fuma cap. 17. E 3-y es COmun. P. Padre, yo ae los bienes ganan ciales he echo ellas donaciones. C. No obítante, que al marido toca laacminiftracion de los bienes gananciales , es opinion probable, que puedé la muger , que ticne hi- jos de otro matrimonio, Ó padres neceffitados, focorrerles de los bie- nes gananciales; y aun de la dote,(1 el. marido no quiere focotrerlos, Pedro de *Navarra, y Cerduba apud Lefium lib. 2, de inf. cap. 12. dubex4- fub. an. 88. Villalobos vbi fipra diff. 8.2.6. y es larazon: porque el marido ra. zonablemente no puede Ícr invito, en que la muger pudiendo cumpla, lo que deve por drecho natural; at- qui es de drecho natural €l dar ali- mentos neceflariosálos hijos,y pa- dres neceffitados : luego el marido no puede fer razonablemente invi to, en quefi muger los focorra. P. Padre tábiená vna hermana neceflitada, que tengo , le focorri con los miímos bienes ganancia» les, C. Pudo y. m.hacerloen opinió probable de Pedro de Navarra, /.z. cap.1.m. 151. y de otros; conta de yna ley del fuero, leg.1.tit.8.1.3. fort: pero come advierte bicLefio vbi fupra, deípues quando lc venga a la parti-

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