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te A 116 P. Padre mo era dela dote. “C. Y era de los bienes ganan. ciales ? P. Padre SÍ C. Y era cofía de monta , loque v. m, expendio? P.Si Padre , mucha cantidad ha fido. C. Los bienes gananciales, que el marido, y muger adquieren conf- tante ¡natrimoflo , fon comunes 2entrambos. Y aunque el marido tiene la ad niniftracion de ellos, pe ca contra jalticia, y templanza en expenderlos en vílos ilicitos , y jue- gos. Y aunque Navarro *» /2 fm: Capit. 17. numas. enfeña , quectma- rido no elt1 obligado 4 reffituir a la muger efía parte de bienes ganan ciales 3 que gafto bien ,Ó mal 3por- que folo fe entienden por bienes gananciales, los que rl tiempo del divortio fe hallaron; pero elta opi- nión de Navarro es contra lo co- mun, que dize eftá el marido obli gado reltituir 4la muger aquella porcion de bisnes gananciales, que le tocan ,quando el marido los'ex< pende en vílas ilicitos. Pedro de Nayarta lib, 3. cap. 1.2. 114. Covatrubiás ; y otros,qhe cita, y figucVillalobos. P-3.tralt.13. difc. 9. num. 3. y esía rAzOn; porque el que dilipa alguna.cofla agena contra la yoluntad razonable del dueño , peca contra juíticiacon obligacion de reftituir: la mitad de los bienes gananciales es de la mu. get :lacgo el marido ..que los dis tipa contralu-boluntad 'razonable, poa contra juíticia con obligacion rellutuir.. me Ae Tratado VÍ. Pero puede licitamente el mari do en honeftá5 recreaciones, mo- deradas donaciones , y limofas á expender de los bienes gananciales, lo que los otros de flycalidad , y ef, tado fuelen expender Molina , y otras, que cita, y figue Sanchez en los confejos , tom. 1. libax. cap. 6. dub. 7. mum.-8. Porque en ello ra. zonablemente no es invita la mu. er. P. Padre acufome , que de elfos bienes gananciales he dado algunas Cantidades 4 yn hermano, que ten. go neceflitado. C.En la opinion de Antonio Go MeZez, 51. Taurinum, 73. de Calánco, y otros citados por Thomás San- Chez 45 uyra 24m. 6. que. enfeñan vniverfalmente,que el marido pue- de hazer donaciones de los bienes gananciales, no pecó v. m, en dar eflas cantidadesá tú hermano. Pero la opinion contraria es la comun ,y verdadera, y la gue el muúmo San- Chez ¡bi num 3. y es la razon porque el que folo es mero Adminiltrador no puede hazer donaciones de los bienes, qué adminiftra; el marido es yn. mero ,Admuniftrador de los bienes gananciales ; luego no pue- de hazcr de ellos donaciones. La mayor es cierta ; porque en la do, nacion fe transfiere el dominid del dante ad datario ¡el Adminiltrador no puede trasferie el dominio de losbienes que adminiítra 5 luégo ni hazer de ellos donaciones. Prue bo la menor : porque quien notic- nc dominio cala colla, no puéde
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