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114 de teftamentos , pues delos bienes «Que no fon vinculados áticulo de mayorazgo, pueden los padres inf tituir heredero 4 quálquicra eftraño dejando los hijos,é hijas congruo, «Y dote fuficiente para acomodaríe decentemente. Y pues v.m. prefu. me del afeéto particular, que fu pa- drele tenia, que le huviera conde- tado eflos so. ducados, queda v.m. delobligádo de la reftitucion. Doátrina, que deven notar los Confellores para algunos fobrinos, que tomaron algunas cofuelas a lus tios, y los hermanos menores á los mayores , y prudentemente fe >prefimre,que les harian condonació de tales coías, los tios,O hermanos, filo fipieran , y que quoad fubitan- tiam no fueron invitos, fino lolo en «quanto al modo, y poraver faltado enefte, lerá pecado venial. 1. Solo vna limitacion puede tener «Mi doátrina dicha; y la propondre €n efta pregunta. Digame;ellos 50. duc. que y.m. prefume le condena ria fu padre, harian faltad fus her- Míanos,o hermanas,para acomodar ¡Sedecentemente > Porque en detri- mento de los alimentos, y: dote de Aosdehías hijos, no puede el padre hacer femejantes condenaciones. P. Padre, no obítánte eos so. ducados, quedava pára mis herma Mos baítante 'cofigrio, y deceñíto dorc.Peró tengo Yn eferupulo fin dado, en que fi padre en fi tefta- mento difpato , que defa hacienda ¡eentrarámos cif partes iguales todos Aus hijos: 6 dcpo yo e putar ea mi Testtado PIE: efíos $e. ducados. ; C. Nooblta efío para que y. my; pueda entrar en igual parte con fus hermanos, quango preíume pru. dentemente , qué fia padre le haria condenacion de los 50. ducados. Porque fupuefta efta prefumpta do nacion, la voluntad del padr feria, que de lorefiduo entraran fis hijos en partes iguales. Pero para proceder con mas fe. guridad. Digame; prefume v. m, que fus hermanos abran rábicn ví pado en los bienes paternos algu- nas Colas ? - P. Padre, tengo por muy cierto, que abran tomado otro tanto, fi mas no, que yo ¿porque cada qual procurava n.echar mano de lo que podia. C.Pues fi ellos no entran en qué- ta , lo.que hurtaron de los bienes paternos, lino que entran á partes iguales,puede v.m. hacer to auimo Fagundéz m7. Aecatog 160.5. cap. 3: NUM, 6. cola, que fucle fuceder muy de or- «dinariocntelos lujos de familias, que VAOS ¿y Otros iuelen tomará fus pádres, ya el trigo; ya el azeite, Vino, y Otras colas, y quando entrá eb la divilion de la hacienda , cada qual calla, y en juíta recompeñí dej daño, que vnos á otros e hicie. ron , no hacen mencion de lo que cada qual tomo.Y los padres,cómp dijé antes, folo.en quanto al m do fuclen fer invitos; quando lo que e toma , es para empleatlo en víos vtiles de yeftiríc , y demejantes. , Deo aho pucdén oh ias (>
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