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Del Pl Maidaimiento. P. Pues Padre; yo notenia efe genero de bienes. Solo. tenia vna viva, que me dexo vn primo de mi madre, y vna pieza, que tambien “me dexó vn hermano de mi pa- dre. C. EM pieza, que 4 v.m. le dexó el tiohermano de fu padre, (e reputa entre los bienes profeéticios. De manera, quetodo aquello, que el hijo adquiere por cauía de fu padre, ora fea por teftamento, Ó por dona cion, 0 amiítad, fi le lo dan intuiru patris, fe llaman bienes profeéticios. Y en ellos tiene el padre el domi.- nio,y vilufigito; y eftos bienes pro- feftricios folo firben al hijo, para quando fe confifcan poralgun de- hito de los bienes del padre, que no le pueden confiícar los bienes profeéticios del hijo. Coníta del derecho, y lo tienen Pedro de Na- yarra lib. 3. dereft.cap.1.n. 24. Dilbeltro ver- bo peculim. queft. 3. Ela viña, que 4 v.m.dio el primo de (u madre, fé reputa entre los bie nes aducnticioside forma,que todo aquello,que proviene al hijo, de la «madre, ó por ocalion fuya, fe llama bien adventicio 3 y -eneítos bienes tiene el“ominio cl hijo, y el padre el víufruéto 5 Y muerto el padre (e confolida en el hijoeldominio con el vífrutto..De que fe infiere, que íi el hijo tomaá fu padre los bienes profréáticios peca, Y.tiene obliga. cion de reftituir. Porque en tales bienes no tiene el hijo,ni dominio, ni vínfruto, 6 Inúercíe tábien, que Ki vidiendo »+29 el padre toma el hijo; Ó expende los bienes adventicios , peca, y efta obligado áreftituir,no la propiedad, porque eíta es fuyasíino el víufrue» to, que el padre hubiera percebido de eflos bienes adventicios: v.g.e fía viña, que v. m. percibio de el pri- mo de fu madre , y (e reputa entre los bienes adventicios,redituaba 12. cargas de vino alaño; cada carga fé venderiaá 40. reales ; eftaria y. m. obligado á reftituirá fu padre cadx año, lo que montaban eflas 12. cat- gas de vino( facados los galtos,que el padre avia de hacer en el cultivo de ella viña (fi v. m. vendiera ,ó malbaratara dicha viña. Pero noel taya obligado á reftituir el precio. que montaua la propiedad de la yi? ña, porque cíte es del hijo. Conque no teniendo v.m.bienes calientes, o quali caltrentes ; ells 50. ducados, no pudo tomarlosá fiz padre , y deve reftituitlos,fi por lós principios figuientes no fe efcufía decllo. Digame; fi v.m. le hubieradicho a lu padre, que le perdonalle eos so. ducados, lo: hubiera: hecho el padre? A pa P. Si Padre 5 porque yo fiempte lc debi muy particular car:ño.... C. Aunque la donacion; que el padre hace al hijo la. irrita común- mente €l drecho., pero muerto el padre fe confirma dicha donación, fi. la fuma de ella no excede,lo que las leyes municipales permiten.Aca en Navarra ay menos d:ficoltad.por que ay mucha Sc eh Materia 2

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