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DP. fas, y defpues he entrado en efcru- puto, de 1i el dinero,que exponían al juego, era fio , O hurtado a 1us adres. ' C:Noay duda, fino que el jugar con hijos de familias , quádo el dis nero es de fus padres,fi le juegacon animo de quedar conla ganácia, es pecado mottal. Porque afíi como el hijo no puede transferir el dorri- nio de eflos bienes , tápoco puede nadie adquirirlo,y tiene obligacion de reftituirá fús páires,el que ganó femejantes bienes. Algunos bienes ay, en que tienen dominio los hi- jos de familias , Y eftos aunque los pierdan, no hazen agravio á lus pa- dres , y el que los gana, los puede retener. Enla parte figuiente trata ré de losbicnes , que los hijos de familias pueden expender vali- damente. Parte 6. de los bienes delos hijos de familias , y de [us hurtos. P «Padre aculome . que quando eftaba bajo la poteftad de mi padre, folia tomarle algunas yeces algunos reales. C. Y feriatodo cofla de canti- dad > : P. Padre,muchas vecesle hurté, y todo junto y a montaria haíta 1 o, ducados. C. Y tomava v4m. para recrearle decentemente fegun fu eftado? P. Padre , muchas veces lo que tomava cra para elle fin , y despues andamiento. $e lo expendijen vilos ilicitos, y profa nos; y tábien conozco, que excedi en tomar mas, delo que la decen- cia de mi eftado permitia. C. No es hurto el que el hijo de familias tome á fu padre,lo que pa- ra vna honefta recreacion neceflita fegun fu porte , y calidad, y confor- me 41o que otros de fcmejante ca- lidad razonablemente gaftan.Porg; el hurto ha de fer cótra la voluntad razonable del dueño : el padre ra- zonablemente noesinvoluntatio , en que el hijo tome lo neceffario para yna decente recreacion: lucgo noes hurto el tomarlo. Leflio dib.2. He ¡úfi.cap.12duba13.M.26.:y OTLOS. Ni tampoco pecó v. m. contra julticia enexpender en vÍOS torp£Es, éilicitos aquelacantidad, que razo nablemente le concediera el padre para elfos honeftos: Fagundez 2 7. de calogi lib. 7. cap.3. 24m. 4. POFQUE MO pendia v. m. efle dinero contra EN voluntad del padre, quoad fubítan+ tiam, fino folo cn quanto almodo; quando «1 ducño es razonablemen «e voluntario en la fubitancia, ahn- que nolo fea en guantóal modo, no cs pecado contra jufticia : lucgo no pecó y. m. Contra jufticia en.ex pender en vÍos torpes ele dinero; ero pecó con petlo de prodiga- alrOpREnO a la virind de la me- diocridad, Ó templanza , la qual pir tudiuclina, a expender las cofagen víos razonables. y En tomar v.m. mas delo que ra- zonablemente le debia. concederel padre para o vÍos , pecó a
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