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t73 ¿En quanto 4 la injufticia, que y. m. pudo hazer á la tabla: digo en primer lugar , que nocs pecado el pallár oculramente las mercadurias con fu rielgo; ni tampoco el com- ponerfe ton lás guardas ( fecluifo el perado de indacirlas contra fu ju- ramentó , como hedicho ) y esla razon; porque la Ley que ay en contrario ,es puré penal: las Leyes penales ,es probable ,queno obli- gan enconciencia : luego v. m. no peco contra jufticia Ira Navarro enel Manual tap: $.1.200-y CAP. 23. D.54» y otros muchos. De que fe infiere, que v. m.no efti obligádoa reftutuit cola alguna porque no: puede aber obligacion de reftitiir , donde no ay injuíticia: atqui nio la ay: luego ni obligacion € tetiwnir. Ni tampoco las guar. $ eltan óbligadas á reftituir , ni la pena afignada contra los que palíán. mercadurias (in motera frau » que pudo provenir a la Tabla de mo A efía pena. Porque lacauía principal de elte daño es ; elque paíla la mercaduria,y laguar- da folo es caufá fecundaria; á , que ra conel : atquí quandola pd principal no elta obligada á reltituir, daria : luegó como en efte calo el que pala la mercaduria , no.clta obligado i reltituir , colo eftaranlos guardas; que /dilimulan, Tea “el Padre Leandrode Murcia,: som. 1d Hgo libra diff .. a+ et [5 10» 2 bo Aunque Balco. verbo cujlos aun. 5. esde fenvir que la guardadebe reftituir Micantidad , que recibe del pafíigo- ¿5 Ds o lo efta la lecun-. Tratado Y 111. ro,con quien difimaló ; fuñdadó; en que efía donacion, que el pafí. gero haze á la guarda ,NO'es total. mente voluntaria ¿fino involunta. ria mixte , por lo'qíalno puede en ella adquirir la guarda dominio; porque el miedo, que da caufidef. la donacion, haze que no Íca totáf. mente voluntaria. Pero habla , quando la Guarda con extorfion , y violencia quita efía cantidad: no, quando te lo dan por temor de que no acule. Porque aunque el miedo graue comunmente irrita los contratos, Pero es comun fentir de los Doc- tores, queno los irritá , quando el que le celebra por miedo ,da caufa al miímo miedo: atqui en el cafo preíente , el pallajero dio caufaá a miímo miedo: luego cl contrato de donacion ,que haze á la guarda, fera balido, no obítante efe miedo. La menor es ciérta ; porque (i el paflajero huviera manifeltado fus mercadurias, eftullaria el peligro, y elmiedo de fudaño: luego íi por no aberlo hecho, cayó en efte mies do, el dió cauía para ello. Y alí toy. de fentir, q;la guarda puede quedar cónla citidad,querl palajero le da; porque dilimule có cl¿Aunque pes ca en difíimular¿y ¡no manifeftavle; Y te confirmá , porque aunque el contraéto celebrado por miedo injutto, (cainvalido; poronoel.qué fe celebra-por-miédo:jufto: acqui el añiedos'que dacaufad ofte con; trato: de dóriaciomi; esjuito; pues juftaménos/ puedes; y aun debog

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