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Del VI1. Mandamiento. guencia.” La difparidad es clara.£ forque el tener acceflo con la m u- ger,de fiyyo,es pecado: pero.el pal: far ocultamente. las mercadurias, no es pecado de fuyo: y por efla ra zon peca el que tiene accelfío con la muger expuefta, aunque fea foli- citada de ella mifima; y no el que fe vale del difimuló de la Guarda, que le convidad palfar ús mercadurias. Lo otro : el que tiene acceflo con la muger expucíta folicirado de ella muíina, no comete pecado de ef candalo; porque el no indujo, fino que fue inducido : led fic.elt, que todo el pecado, que el paflajero po- dia hacer en nueítro cafo, era el el candalo,que ocafionabaá la Guarda luego fiendo ella miíma., la que el- tando expuettaá ello, lo loheito , y cóbido<ó como fe fuponc)no a- bria pecado alguno en nueftrocalo. Y fiinítare alguno, diciendo:que esdiverío el cafo de pedir la admi: piftracion delSacrame nto al M init tro expuefto, que:fe fabe.lo ha de adminiltrar mal, al cafo de lasGuar- das:porque al Miniítro fe le pide vna cofaque elabíolutamente la pue- de; hacer bien,aunque por fu mali: ciala haga mal: perola Guarda no puede en ningun modo licitamcn- te difimularcó el pañfajero fin oien der el juramento, que tiene prefta- do. Refpondo: que aunque es Ver dad, que es:diverfó.cafo el yno del otro: peto: tarabien es diverío cl pedir que fe hagala cola. mala, á valerf de la malicia del otro para ÍU provecho áninducirle. Verdad es,Y 179 no eslicito pedir,ni inducir á nacie, que mas expuelto efte, 4 vna cola; aunque intrinlecaméte es mala,y de! ningun modo(Ít puede hacer bienz: (quidquid aliqui opinentur, quibus nó afséiorY Pero en nueítro cafo ni € pide, nr feánduce 4 la Guarda , á que que- brante el juramento; (ino que antes bien ella miímz es la que induce, la que pide, y la que folicita. * Y atin Ballzo verbe Cuftos R. 2. efcuía de pecado á las Guardas de las Sel. vas, rios, y montes ( y lo miímo le puede difcurrir de lis demas) que diffimulan, concurriendo tres com» diciones: la primera ,:que la Guar- da fepa,que el que haze efle fraude, es con necellidad la fegunda, que laneceflidad fea extrema; Ó quallk extrema: y la tercera,que no les per mitátomaró paffar mas de aquellos que neceflitan para remediar fu ne. ceflidad: 197 Elta opinion, fiendo la necelidad extrema , es probable: porque cn necefidad extrema no es inyitoras zomablemente el dueño de las ta»: blas, O felvas, ni el juramento, que pideá la Guarda, fe extiendefazo» nablemente dello: Pero fi la nece fidad fueflefolo grave, no fe podria praéticar dicha ópinion por rozatíe; claramente con da condenacion dé Innocencio XL en da propofi: 36. De que fe infiere, que en el cafo dicho;que la Guardano pecacn di- fimulartampoco pecáriaél pafaje- ro en inducirla, 4 que difimules puesnola inducia 4 cola, que fug- fe pecado,” a 22

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