BCCPAM000545-2-02000000000000

172 P- Pues Padre, yo eftube con ví elcrupulo, de queen cierta ocafion vendi vna cuba de vino a 6. reales cada cantaro, aviendo taflaen mi lugar, para que folo fe vendiefíe a 4. Segun efta doétrina eftare obli. gado a relftituir lo que excedi de la talla? C. Si hijo. Y para inteligencia de la dottrina dicha fe ha de fuponer, que el precio de las colas vno es in trinfoco,y otro extrinfeco;el precio intrinfeco confifte en la bondad de la-cofa mifma,el qual precio tiene latitudes de infimo, medio, y fupre mo: v.g.fi el precio medio esá ro. elfupremo fera 11. infimo, nuebe. elprecio extrinfeco,no confiíte en libondad de la cofa, fino folo en la a, que la ley ,O el Juez le feñala, como quando fe manda por ley, que el vino, trigo, Sc. le vendaá tanto; y elteAne no tiene las la- titudines de fupremo, 9 infimo, (i- ne confifte enindivilible; elto es,enlo que feñala la tafía. La doétrina pues , que he referi do ,de que quando no ay lefionen los contractos /%pr4 > vel infra dimi- dium prety ¿uf , Solo le entiende en eliprecio intriníeco ; mas no tiene lugar eñ el extrinfeco:Y afíi en vir- tud de efta doétrina deve p.m. rel tituie. Pero para ver, fipor otros principios le puede v.m. cfcufíar. Digame: él vino, que v. m.ven- dio ¡era mas generolo ,y mejor, que elque comuúntmente fe vendia precio talado por laley ? , ela A Traftado P1IT6 P C. Y era notable el excefío, qué hacia á los demas vinos ? P. Si Padre, era vn vino gene. rofifíimo. y C. Pues fegurl ¿fo no hacia y. m. agravio, niin; jufticia en verder- loal precio mas fubido. Puescomo enfeña Molina to. 2. de inf. difp. 364. 2. 11. y otros Doétores: quando vna per- lona vende-alguna mercaduria,que en fu bondad excede mucho álas que ordinariamente fe venden al precio de la tafía, puede venderlad mas fubido precio, fegun lea mayor la bondad intrinfeca de la tal mercas duriasy es la razon , porque las col: las, que fon notablemente inferio- res enbondad a las que ordinaria: mente le venden ,no es licito ven- derlas al precio , que la tafía feñala: luego al contrario las que fon nota» blemente fuperiores en bondad, fe podran vender á mas firbido precio. Pero íi el exceflo fuera leve 3nofe- ria licito exceder la tafía, ai como aunque Íta algo peor,no por eflo es ilicito el vender al precio taflado. Con efta opinion de Molina , frifla mucho lade Navarroen tl Many- alcap.23.1.88. y de otros , que enfe- fan, que en los años muy efteriles le puede yender el trigo mascaro de lo que la tafía comun de otros aros abundantes feñala; v.g. ay tafía para que el trigo fe venda fiempre A'cincoreales , viene vn año muy efteril ,éntonzes le puede venderá feisÓ mas: ea mas crecida laclterilidad. Y es larrazon porque para que el precio1ea juíto , ha Sl

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz