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186 layna viña, cala , 9 mula y convtil del lotante yy locatario ;.pues elte intercíla el yilo yy fruros de la cola conducida ; cl y locante Miterefla el precio de la locacien , Ó condu- cion. Entosgcontraétos, que lolo cedé en vrilidad del que entrega la colla, como en Cl depolitos ay obligació de reftufuirlasquiándo (€ pierde por Culpa lata; pero no,.quáhido (e pier- de por culpaleve , ni Jeyiffima, En lós que miran á conveniencia fola del que l1 recibe, como cl acomo- dato; ay obligacion de reftituir la coía, orale picrda por culpa leye , ora'por lata” gra por leviflima. En aquellos,que ceden en convenicn, ejaide losdos;folo ay obligación de reftituiryquandóda cola parece por fulpa lata, O leve; pero no quando parecé por enlpá levillima. : De que fe infiere con claridad que aviendo v. m.reccbido efa mula al quiladx, y fiendo efe contrato de localion;que cede en vrilidad de y. m. y del locante , y aviendole per- dido por culpa lata( pues no puío la diligencia, que vulgarmente ha- ze qualquiéta debesreffituic 4 fu dueñotodo él precio , co quelt el timaba efá mula. Parte 2, del mutuo, y vfuras “9D Padre acúfome, que en el mes de Ayofto prelté diez cargas de trigo Pedro con condicion, de gueme las avia de Bolber enMayo. ¿Ex ts.contiatto de murio, "LAO di 2 > do de da Tratado Pi ca que (Etransficre el dominio de lacoía mutuada del Mutuante al muruatario., fegun tu definicion; Qrodexmeo fit tuum. Y digam£, fe préfimia,que el tri. go fubiria de precio para el mes de Mayo , por aber avido abundante colecha; ó (étemia, que abarataria, para elle tiempo? Porque quando ay igual fundamento, para cree r,que el trigofabir?, como para que aba- rara , no csylura el mutuareon effa * condición; pues fe expónen a igual peligro el mutuante , y mutúara. rio. P. Padre, juzgabal€ , que el trio Ínbiniade precio en el mes de Ma- yosy en cteéto fucedio alí. C, Y.. m. avia de guardar effetri- go haíta clmes de Mayo, en quelo vendicíle 4 mas precio? P. Si Padre, 0 C. Y v.m. preftó elle trigo á Pe. dro rogado del miíimo Pedro; ó de lu mcravoluntad? , P. Padre ,-el me pidio , que fé lo prellara. C..Abíolufámente hablando es vínra el mutuar en.el mes de Agof- tO cl trigo, para Que [e buelba en MayoS'quando [e prelume crecera el precio del trigo. Pero porrazon del lucro ceflante f£ puede mutuar con fla condicion ; porque fi ym. avia de guardar elle trigo hata Ma- yo, realmente perceviria ella ganan _cia, vendiendole entoncesá precio mas fubido: meo, no £$ raZzOn,que por hacer bene jo YPedro,te pti- ye y. qu de lu ganancia. Y aunqe
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